Proyectos Radicados: Julio 2022

Proyectos Radicados: Julio 2022

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 4 para enmendar el inciso 3 del Artículo 2 de la Ley 141-2008 a los fines de establecer el requerimiento de que exista un Desfibrilador Automático Externo en todos los establecimientos privados en el país.

Estatus: Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor del Senado.


 

P. del S. 6 para crear el Negociado de Mercados y Competencia, a los fines de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios; eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia de Puerto Rico; disponer para la transición hacia la integración de dicha Oficina al Negociado; establecer los poderes, y prerrogativas; enmendar los Artículos 3, 5, 15, 16, 17, 19 y 23 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

Estatus: Medida legislativa similar al P. del S. 254. Informe Positivo radicado el 7 de septiembre de 2021 por la Comisión de Gobierno del Senado. Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.


 

P. del S. 9 para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado en el Senado. En la Cámara de Representantes, la Comisión de Agricultura rindió un Informe Positivo el 5 de octubre de 2021. Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario de la Cámara. 


 

P. del S. 18 para crear la “Ley para la Divulgación de Información Nutricional”, a los fines de requerir que las cadenas de restaurantes de dos o más sucursales o ubicaciones en Puerto Rico divulguen claramente en los menús, el contenido de calorías y grasas de cada uno de los alimentos ofrecidos a los consumidores, y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado en el Senado. La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara rindió un Informe Positivo el 28 de octubre de 2021 y la Cámara de Representantes aprobó la medida legislativa en febrero 2022. Luego el 30 de junio de 2022, el Senado concurrió con las enmiendas. Se dispone enrolado. En los próximos días debería ser enviado al señor Gobernador para su evaluación. 


 

P. del S. 53 para enmendar el inciso (c) del Artículo 3 de la Ley 232-2000, conocida como “Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico”, a los fines de atemperar dicho inciso con las disposiciones de la legislación federal “American with Disabilities Act”, Ley Pública 101-336 de 26 de julio de 1990, respecto al requisito para la obtención del Certificado de Salud; y para otros fines relacionados.

Estatus:  Aprobado en Senado. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Salud.


 

P. del S. 84 para enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, a los fines de asignar expresamente fondos al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.

Estatus: Aprobado el 24 de junio de 2022 por el Senado. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje.


 

P. del S. 96 para añadir un inciso (r) al Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de permitir el uso de hasta cuatro (4) horas acumuladas por concepto de licencia por enfermedad para la donación de sangre; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por ambos cuerpos legislativos. Devuelto por el Gobernador el 17 de mayo de 2022.


 

P. del S.103 para enmendar las Secciones 1, 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”; a los fines de extender ciertas protecciones contra el discrimen establecidas en dicha Ley a actions discriminatorias por rasgos físicos, orientación sexual, origen étnico o lugar de residencia; ampliar las protecciones contra el discrimen, la segregación y la denuncia caprichosa; para aumentar las multas aplicables; expandir las responsabilidades de los funcionarios públicos respecto al deber de hacer efectiva esta Ley y disponer consecuencias por incumplimiento; aplicar la revocación de permisos, franquicias y licencias a cualquier negocio que infraccione esta Ley de modo reincidente; y para otros fines relacionados.

Estatus: Informe Positivo rendido el 15 de junio de 2021 por la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado. Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.


 

P. del S. 106 para enmendar el inciso (2) del Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal para Puerto Rico”, a los fines de reafirmar la política de autonomía municipal eliminando la disposición que otorga poder a la Rama Legislativa para dejar sin efecto ordenanzas, resoluciones o reglamentos municipales; y para otros fines.

Estatus: Contaba con un Informe Positivo. Devuelto a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado el 19 de abril de 2022.


 

P. del S. 122 (Sustitutivo P. de la C. 549, P. de la C. 688, P. de la C. 916) para enmendar los Artículos 2.3, en sus incisos (g) y (aa); 2.5; 2.6; 2.7 y 8.4A de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de introducir enmiendas técnicas; añadir entidades autorizadas para emitir determinaciones finales; disponer e incluir la participación activa de entidades gubernamentales concernidas y municipios en la firma de acuerdos interagenciales; aclarar disposiciones sobre la solicitud y renovación de permisos de uso, licencias, certificaciones y autorizaciones en el Sistema Unificado de Información, aclarar las disposiciones y requisitos para la solicitud o renovación del Permiso Único; establecer el término mínimo de vigencia de dicho Permiso Único de tres (3) cinco (5) años; y para otros fines relacionados.

Estatus:  Sustitutivo aprobado por la Cámara de Representantes el 24 de mayo de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Desarrollo Económico y Asuntos del Consumidor.  


 

P. del S. 136 para enmendar la Ley 22-2013, “Ley para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Género en el Empleo, Público o Privado”, Ley Núm. 167 2003, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1, el Artículo 1-A, el Artículo 2 y el Artículo 2-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, enmendar la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”; enmendar la Ley Núm. 61-2011; enmendar el Artículo 180 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y derogar el Artículo 21 de la Ley 22-2013 a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecida en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.

Estatus: Aprobado por el Senado y reconsiderada por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2022. 


 

P. del S. 144 y P. del S. 147 (Sustitutivo) para establecer la “Ley para Prohibir el Discrimen Laboral por razón de tener Antecedentes Penales”, a los fines de establecer como Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto la prohibición del discrimen, por parte del patrono, contra los empleados y candidatos a empleo, por éstos tener antecedentes penales; establecer límites para la consideración de los historiales delictivos por parte de los patronos; otorgarle deberes y facultades al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humano; enmendar los artículos 1, 1A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la “Ley contra el discrimen en el empleo del 1959”, a los fines de añadir la prohibición de discrimen en el empleo por razón tener antecedentes penales; enmendar los artículos 2, 3 y 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el discrimen en el Gobierno de Puerto Rico a empleados y aspirantes a empleos por razón de tener antecedentes penales; enmendar la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de prohibir el discrimen en los municipios de Puerto Rico a empleados y candidatos a empleos por razón de tener antecedentes penales; establecer sus excepciones; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, a los fines de reducir los términos para eliminar delitos del certificado de buena conducta; y ; enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991; a los fines de atemperar las consideraciones de las Juntas Examinadoras al texto de esta Ley y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por el Senado el 25 de enero de 2022 y el 25 de junio de 2022 fue reconsiderada por la Cámara de Representantes. 


 

P. del S. 155 para enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, a los fines de extender el periodo de la licencia de maternidad y reconocer la licencia por maternidad subrogada; añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de crear una licencia de paternidad en el ámbito privado; enmendar la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de reconocer la licencia de maternidad por maternidad subrogada y extender el periodo de licencias de paternidad en el ámbito público; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por el Senado de Puerto Rico el 8 de octubre de 2021. En la Cámara de Representantes, remitido a la Comisión de Reglas y Calendario el 21 de junio de 2022. 


 

P. del S. 191 para enmendar el Artículo 24 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como ‘’Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (‘’Ley MEDICINAL’’)’’ , a los fines de requerir que, previo a tomar una acción adversa contra un empleado o aspirante a empleo, todo patrono deberá ofrecer acomodar razonablemente en el empleo a pacientes registrados y autorizados a utilizar cannabis medicinal; y enmendar el sub-inciso (f) del Artículo 1 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, a los fines de cobijar bajo las protecciones de esta ley a los y las pacientes debidamente registrados(as) bajo la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (‘’Ley MEDICINAL’’)”.

Estatus: Aprobado por ambos cuerpos legislativos el 30 de junio de 2022. Se dispone enrolado. En los próximos días debería ser enviado al señor Gobernador.


 

P. del S. 212 para crear la “Ley de Acomodo Razonable en el Empleo durante Pandemia”, a los fines de conferir, tanto en el sector público y privado, el derecho a un acomodo razonable en su trabajo, durante la duración de un evento pandémico, a todo empleado, con o sin impedimento, que tenga una enfermedad o condición de salud, de las identificadas por el Centro para el Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) o el Departamento de Salud, como de alto riesgo en caso de contagio con la referida pandemia; o que sea la madre o padre custodio de un niño de catorce (14) años de edad o menos, o menor discapacitado, mientras las facilidades de cuidado diurno o plantel físico educativo estén cerrados por motivo de la pandemia; mediante trabajo remoto, espacio de trabajo habilitado o flexibilidad en el horario de la jornada laboral, si por la naturaleza de su empleo fuera posible.

Estatus: La Comisión de Gobierno del Senado celebró una vista pública, pero aún no rinde un Informe.


 

P. del S. 223 para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; y ordenar al Comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, y cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Nacional Bruto.

Estatus: Aprobado por el Senado de Puerto Rico. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Asuntos Laborales.


 

P. del S. 224 para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, con el fin de proveer tiempo adicional a las madres trabajadoras para extraerse leche materna o lactar a su hijo o hija durante la jornada laboral; aclarar que el tiempo utilizado para esos fines será considerado tiempo trabajado por la madre trabajadora.

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales del Senado rindió un Informe Positivo. Remitido a la Comisión de Reglas y Calendarios del Senado de Puerto Rico.


 

P. del S. 229 para enmendar la Sección 4 de la Ley Número 3 de 13 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de Madres Obreras”, a los fines de establecer el término prescriptivo aplicable a las acciones por discrimen presentadas bajo dicha Ley”.

Estatus: Aprobado por el Senado el 10 de febrero de 2022. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Asuntos Laborales. 


 

P. del S. 237 para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018, y añadir un nuevo inciso (ee) al Artículo 1.008 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de facultar a los municipios a que una vez decretado un estado de emergencia, puedan llevar a cabo aquellas gestiones y labores necesarias para remover propiedad del Estado u otra propiedad  privada que presente un peligro inminente a la vida o propiedad de las personas; disponer sobre la obligación del Estado, así como de cualquier titular privado, de repagar al Municipio por los gastos incurridos en corregir la situación de peligro causada por su propiedad; establecer el proceso para que el Municipio realice dichas labores y gestione el cobro de los gastos; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado el 15 de septiembre de 2021 por el Senado de Puerto Rico. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Autonomía Municipal.


 

P. del S. 254/P. de la C. 619 para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto a todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; para derogar la Ley Núm.- 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

Estatus: Medida de administración. Referida a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico y a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes. Similar al P. del S. 6, el cual cuenta con un Informe Positivo.


 

P. del S. 286/P. de la C. 566 para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por tener tatuajes, “piercings” o cabello teñido de colores no tradicionales o naturales en el empleo público y privado; establecer la prohibición específica de discrimen en el empleo contra esta población; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.042 y 2.048 y el inciso 202 del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios de la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública y ordenar los patronos del sector privado incorporar reglamentación a tal fin.

Estatus: Vetado por el Gobernador el 7 de marzo de 2022. Sin embargo, se volvió a radicar una medida similar bajo el P. de la C. 1270 y P. del S. 807.


 

P. del S. 307 para declarar que toda vacuna de calidad, eficaz, efectiva y accesible para combatir el COVID-19 será un bien de salud pública del Pueblo de Puerto Rico; y para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la adquisición, manejo y distribución de estas vacunas; crear la Junta Especial de Adquisición, Manejo y Distribución de la Vacuna del COVID-19; y para otros fines.

Estatus: La Comisión de Salud del Senado rindió un Informe Negativo.


 

P. del S. 320 para crear la “Ley para la prevención, monitoreo e investigación de microplásticos en nuestro medioambiente”.

Estatus: Referido a la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales del Senado.


P. del S. 329 para añadir un nuevo Artículo 5 a la Ley 39-2020 conocida como “Ley para Prohibir la Interrupción de los Servicios de Electricidad y Agua Potable Durante la Vigencia de la OE-2020-023 por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)”, a los fines de establecer el beneficio de plan de pagos a todos los abonados beneficiarios de dicha Ley, y para otros fines relacionados.”

Estatus: Aprobado por el Senado. En la Cámara de Representantes, remitido a la Comisión de Reglas y Calendario el 25 de junio de 2022.


 

P. del S. 343 para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de incluir la medición de seguridad alimentaria en las encuestas que realiza el Negociado de Estadísticas; y para otros fines relacionados.

Estatus: Ley Núm. 26 del 27 de mayo de 2022. 


 

P. del S. 353 para añadir el Capítulo 3, Sección 1040.01 al Subtítulo A de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la otorgación de todos los incentivos y exenciones dispuestos en dicho Código, que afecten o correspondan a los municipios, tendrán que establecerse, avalarse o modificarse mediante ordenanza municipal, y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor del Senado.


 

P. del S. 380 para crear la “Ley de Licencia Especial para Madres o Padres o tutores con hijos de Educación Especial” a los fines que cuando medie una declaración de emergencia por el gobernador y la escuela del menor se encuentre brindando educación a distancia, la madre o el padre o tutor brinden el apoyo necesario a su hijo o hija; y para otros fines relacionados.

Estatus: Informe Negativo presentado por la Comisión de Educación y Turismo del Senado el 19 de enero de 2022.


 

P. del S. 408 para derogar la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo”, y crear la “Ley Integral de Acción Afirmativa Para Erradicar el Hostigamiento Sexual en el Empleo”, a los fines de robustecer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo y adecuar la política pública del Estado a la realidad laboral contemporánea; incluir dentro del esquema regulador del estatuto la relación obrero-patronal que, como cuestión de hecho, se genera entre los(as) empleados(as) de un contratista independiente y el principal en cuyo taller de trabajo y/o actividad comercial dichos empleados(as) realizan una labor, servicio u obra para beneficio del principal; revocar por mandato legislativo las normas de creación judicial establecidas en Hernández Vélez v. Televicentro de Puerto Rico, 168 DPR 803 (2006), y en otras opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico; incrementar y concretizar los deberes de acción afirmativa de todo patrono para prevenir y corregir los incidentes de hostigamiento sexual en el empleo; estatuir normas precisas sobre la prescripción de las acciones por daños entabladas por los(as) empleados(as) reclamantes; concretizar las definiciones o elementos constitutivos de las distintas modalidades de hostigamiento sexual en el empleo; promulgar principios generales de intención legislativa para regir la interpretación, aplicabilidad y alcance del estatuto; autorizar expresamente la tramitación de reclamaciones de daños por hostigamiento sexual en el empleo dentro de los foros administrativos adecuados; integrar dentro de este estatuto aquellas normas sustantivas, probatorias, procesales y administrativas esenciales que deban ser fijadas dentro de un mismo cuerpo normativo para lograr la coherencia y eficacia de la política pública; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. 


 

P. del S. 449 para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de Protección de Madres Obreras de 1942, con el fin de aclarar el periodo de descanso reconocido a madres obreras en estado grávido.

Estatus: La Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado rindió un Informe Positivo el 18 de abril de 2022. Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado. 


 

P. del S. 480/P. de la C. 880 para enmendar las secciones 1 y 6 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996, según enmendada, denominada “Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico”; y enmendar el título del Capítulo 72, reenumera el Artículo 72.070 como Artículo 72.080 y establecer un nuevo Artículo 72.070 en la Ley Núm. 194–2011, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, con el fin de prohibir expresamente el discrimen por orientación sexual e identidad de género, real o percibida, en los hospitales, servicios de salud e instalaciones u oficinas médicas; y para decretar otras disposiciones complementarias.

Estatus: Informe rendido por la Comisión de Derechos Humanos del Senado el 18 de abril de 2022. Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.


P. del S. 483 para reconocer el derecho al trabajo a distancia en Puerto Rico en el empleo privado; y para decretar otras disposiciones complementarias.

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales del Senado celebró vista pública el 9 de marzo de 2022, pero aún no rinde un Informe. 


 

P. del S. 485 para establecer la “Carta de Derechos de las personas LGBTTIQ+”; disponer sobre sus derechos y protecciones ante la sociedad; y definir las obligaciones y responsabilidades de las agencias del Estado, y el sector privado, respecto a los derechos humanos que cobijan a las personas LGBTTIQ+.

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales del Senado celebro una vista pública, pero la Comisión aun no rinde un Informe. 


P. del S. 510 (Sustitutivo

P. de la C. 1152)  para enmendar el Artículo 2 de la Ley 247-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de redefinir el término de “bolsa plástica desechable”, a los efectos de prohibir el uso de aquellas bolsas hechas de polipropileno o polietileno no tejido (non woven); hacer extensiva la prohibición del uso de este tipo de producto en los establecimientos de comida; enmendar el Artículo 4 de la Ley 247-2015, supra a los fines de establecer que todo establecimiento comercial deberá proveerle al consumidor una opción de bolsa reusable libre de costo; y la prohibición de vender bolsas reusables con el logo o para fines promocionales del establecimiento comercial a los consumidores; y para otros fines relacionados.

Estatus: Proyecto sustitutivo aprobado por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales.


 

P. del S. 520 para ordenar a la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) que certifique establecimientos de servicio de comidas preparadas en Puerto Rico para aceptar el Programa de Asistencia Nutricional (PAN) que administra esta agencia; para definir términos; especificar la forma y manera en que se procesará el pago de los alimentos preparados; disponer sobre la reglamentación y penalidades a imponerse por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia; los casos de excepción y vigencia; y para otros fines relacionados.

Estatus: Retirado por la autora.


 

P. del S. 532 para enmendar el inciso (a) subincisio (1) y el inciso (h), del artículo 7.200 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de incluir en el pago de patentes, dentro de la demarcación territorial del municipio en donde se lleve a cabo, los ingresos brutos que genere toda actividad económica que lleve a cabo un negocio o industria que no tienen establecimiento comercial, oficina o presencia física en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”

Estatus: La Comisión Asuntos Municipales y Vivienda del Senado rindió un Informe Positivo, pero fue devuelto a la Comisión el 19 de mayo de 2022.


 

P. del S. 575 para añadir un nuevo inciso (t) y redesignar el actual inciso (t) como (u) en el Artículo 3.06 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de la Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de crear derechos adicionales a los adultos pacientes de salud mental en el empleo; y para otros fines relacionados.

Estatus: Informe Positivo rendido el 8 de noviembre de 2021 por la Comisión de Iniciativas Comunitarias del Senado, pero el 11 de enero de 2022 fue devuelto a la Comisión.


 

P. del S. 578 para enmendar la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Sobre Despidos Injustificados”; y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley contra el Discrimen en el Empleo” para establecer una causa de acción sobre el despido injustificado por uso autorizado de cannabis medicinal.”

Estatus: Referido a la Comisión de Asuntos Laborales del Senado de Puerto Rico.


 

P. del S. 592 para añadir un Artículo 6-A a la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, con el fin de conceder una licencia para asistir a servicios fúnebres en el caso del fallecimiento del padre, madre, hijo o hija, cónyuge o pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales del Senado ha solicitado memoriales, pero aun no rinde un Informe.


 

P. del S. 616 para enmendar la Sección 2011.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reconocer el poder de los gobiernos municipales para otorgar exenciones de las diversas partidas de las contribuciones municipales en exceso al cincuenta por ciento (50%) dispuesto por Ley; y para introducir enmiendas técnicas.

Estatus: Aprobado el 4 de noviembre de 2021 por el Senado de Puerto Rico. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Hacienda. 


 

P. del S. 638 para enmendar la Sección 4.1 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de atemperarla a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, en cuanto a la revisión judicial de las deficiencias, tasaciones e imposiciones contributivas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

Estatus: Aprobado por el Senado de Puerto Rico. En la Cámara, referido a la Comisión de Autonomía Municipal el 24 de mayo de 2022.


 

P. del S. 670 para crear la “Ley para la Utilización Efectiva de la Licencia de Conducir Virtual”, a los fines de que se permita la utilización de la licencia de conducir virtual, como identificación válida al momento de realizar alguna gestión ya sea en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física. Además, se pueda utilizar al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física.

Estatus: Aprobado el 16 de mayo de 2022 por el Senado. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura. 


 

P. del S. 692 para enmendar los Artículos 2.8, 2.9, 2.10 y 2.20 de la Ley 4-2017, según enmendada conocida como “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, a los fines de establecer que las modificaciones de los contratos laborales requieren el consentimiento expreso de todas las partes; para establecer que se deberán consentir expresamente por todas las partes los pactos para incluir métodos alternos para resolver disputas laborales y para otros fines relacionados.

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales del Senado celebró vista pública el 9 de marzo de 2022, pero aún no rinde un Informe. 


 

P. del S. 766 para crear la “Ley de etiquetas de advertencia nutricional”, a los fines de requerir que los productos altos en azúcar, calorías, grasas saturadas y sodio, estén así identificados en su etiqueta; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto a la educación sobre buena alimentación; definir términos; ordenar al Departamento de Salud el desarrollo de un reglamento para la implementación de esta ley y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento; ordenar al Departamento de Salud, el desarrollo de una campaña educativa sobre este nuevo sistema de advertencias y la libre determinación ciudadana sobre el consumo de estos alimentos; y para otros fines relacionados.

Estatus: La Comisión de Salud del Senado rindió un Informe Positivo el 22 de junio de 2022. Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.


 

P. del S. 769 para declarar el mes de marzo de cada año como el “Mes de la Nutrición”; ordenar al Departamento de Estado a desarrollar actividades, en colaboración con el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, agencias públicas y/o entidades privadas que trabajan o prestan servicios en el campo alimentario y nutricional, a los fines de educar e informar sobre nutrición, la importancia de tomar decisiones informadas sobre los alimentos y desarrollar hábitos alimentarios y de actividades físicas saludables; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por el Senado el 23 de junio de 2022. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Salud.


 

P. del S. 802 para establecer la “Ley del Presupuesto de Gasto Tributario de Puerto Rico”, a los fines de crear el Informe Anual del Gasto Tributario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Registro Público Oficial de Gastos Tributarios y el Análisis de Retorno de Inversión y Rendimiento Fiscal para identificar y evaluar todo tipo de privilegio, incentivo contributivo o gasto tributario en el proceso de elaboración del Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Estatus: Aprobado por el Senado el 9 de mayo de 2022. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Hacienda. 


 

P. del S. 807 (P. de la C. 1270) para declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico la prohibición del discrimen contra personas por tener tatuajes, perforaciones corporales (“piercings”) o cabello teñido de colores no naturales en el empleo público y privado; establecer la prohibición específica de discrimen en el empleo contra esta población.

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales del Senado rindió un Informe Positivo.

Remitido el 6 de mayo de 2022 a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado. Nueva versión del P. del S. 286.


 

P. del S. 867 para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital”, con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales; y para establecer otras disposiciones complementarias.

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales del Senado, ha solicitado memoriales, pero aún no rinde un Informe.


 

P. del S. 881 para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)”, con el fin de facultar al Ombudsman a emitir acciones y órdenes a las agencias del Gobierno y radicar ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procedimientos sumarios en el ámbito civil en torno a las reclamaciones de los ciudadanos.

Estatus: Radicado el 6 de mayo de 2022 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico. 


 

P. de la S. 882 para crear la “Ley para la Protección de la Intimidad Digital”, a los fines de proteger la información personal de los consumidores y garantizar el derecho a la intimidad en la era digital; y para otros fines relacionados. El proyecto de ley propone que su aplicación sea a la información personal registrada en bases de datos automatizados o manuales de empresas del sector privado, y a toda modalidad del uso posterior de dicha información con ciertas excepciones.

Estatus: Radicado el 6 de mayo de 2022 y referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico. 


 

P. del S. 889 para enmendar el Artículo 7.239 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” para disponer el mecanismo de ratificación por parte de la Legislatura Municipal para los acuerdos de ajuste de la deuda de patente para aquellos casos donde el monto de la acreencia del municipio no exceda de cinco mil dólares ($5,000.00); y para otros fines relacionados.

Estatus: Radicado el 9 de mayo de 2022 y referido a la Comisión de Asuntos Municipales y de Vivienda del Senado de Puerto Rico.


 

Nuevo-P. del S. 926 para enmendar la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, a los fines de requerir que importadores, distribuidores y vendedores de Residuos Electrónicos y Electrodomésticos (REE) se responsabilicen por la recuperación, procesamiento, reúso, reciclaje o exportación de todo REE que estos introduzcan al mercado de consumo de Puerto Rico.

Estatus: Referido el 24 de junio de 2022 a la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura del Senado.


 

Nuevo-P. del S. 927 para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 de Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, a los fines de atemperar su lenguaje con la Ley 171-2018, conocida como “Ley para Implementar el Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”.

Estatus: Referido el 24 de junio de 2022 a la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura del Senado.


 

RCS 47 para ordenar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico que realice un abarcador estudio sobre la aplicación de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, en aras de medir la efectividad de la Ley y evaluar la necesidad de mayores controles o enmiendas a la Ley. El referido estudio será encomendado al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (OATRH) y el Departamento de la Familia. 

Estatus: Aprobado por el Senado de Puerto Rico. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Asuntos Laborales.


 

RCS 71 para ordenar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que realice un estudio exhaustivo sobre el impacto de la Pandemia del COVID-19 en los diferentes sectores económicos de Puerto Rico, en aras de aunar esfuerzos para recuperar nuestra economía; el referido estudio será encomendado a la Junta de Planificación (JP), en colaboración con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), al Departamento de Hacienda (DH) y el CFO, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), el Departamento de Salud (DS) y el Departamento de Educación (DE); el estudio deberá contar, además, con la participación y colaboración de la Cámara de Comercio de Puerto Rico (CCPR), la Asociación de Industriales de Puerto Rico y la Sociedad para la Gerencia de Recursos Humanos, Capítulo de Puerto Rico (SHRM); y para otros fines relacionados.

Estatus: Firmado por el Gobernador. Resolución Conjunta Núm. 10 del 27 de mayo de 2022.


 

RCS 88 para ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y a las entidades gubernamentales concernidas, según definidas por la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” a establecer una moratoria en la implementación del Permiso Único, como requisito para la renovación de licencias, certificaciones y autorizaciones por parte de negocios con permisos de uso autorizados previo a la entrada en vigor del Permiso Único.

Estatus: Aprobado por el Senado el 1 de noviembre de 2021. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisologia.


 

RCS 172 para ordenar al Departamento de Salud recopilar todo documento, declaración jurada o cualquier otro instrumento utilizado por las personas para establecer, conforme a las Órdenes Ejecutivas del Gobernador (2021-058, 2021-062, 2021-063 y 2021-064) y aquellas Órdenes Ejecutivas que se promulguen posteriormente para los mismos fines, alguna de las excepciones para no cumplir con la instrucción sobre la vacunación esto con el fin de establecer un registro de personas no vacunadas; a su vez se ordena al Departamento de Salud que en el informe diario, que se presenta de manera digital a través del portal del Departamento de Salud, sobre el COVID-19 incluya una distinción entre las personas vacunadas y no vacunadas que han obtenido un resultado positivo en alguna de las pruebas que se realizan para detectar el COVID-19, que se encuentran hospitalizadas o que han fallecido.

Estatus: Referido a la Comisión de Salud del Senado.


 

RCS 173 para ordenar al Secretario del Departamento de Salud establecer, como parte de los protocolos y procesos para evidenciar vacunación, que en todos los casos en que se requiera mostrar la tarjeta de vacunación, se acompañe con una identificación válida con foto.”

Estatus: Referido a la Comisión de Salud del Senado.


RCS 189 para ordenarle a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a comenzar un proceso de estudio y revisión de sus necesidades organizacionales y de empleomanía dirigido a la implementación de un aumento al salario mínimo de sus empleados; establecer un nuevo salario mínimo para los empleados públicos a razón de nueve dólares la hora ($9.00/hr), sujeto a lo establecido en esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por el Senado de Puerto Rico el 3 de marzo de 2022.  En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Salud. 


 

RCS 207 para reducir en un cincuenta por ciento (50%) la contribución sobre el inventario que impone el Artículo 7.148 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendada, por el término de un (1) año desde su aprobación para mitigar los efectos que tiene la crisis que sufre la cadena de distribución de suministros a nivel internacional, y que impacta a los empresarios de toda clase y a la ciudadanía en general de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 

Estatus: Referido a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico.


 

RCS 239 para ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a establecer una moratoria por concepto de emergencia de noventa (90) días y prorrogable por noventa (90) días adicionales, para un máximo de ciento ochenta (180) días en el impuesto al inventario y propiedad de cualquier fabricante, comerciante o negociante que consista de existencias de mercancías u otros efectos para venta, según establecido en el Artículo 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”.

Estatus: Radicado el 1 de marzo de 2022 y referido a la Comisión de Asuntos Municipales y de Vivienda del Senado.


 

RCS 240 para ordenar al Departamento de Hacienda a suspender temporalmente el arbitrio a la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; declarar un dividendo extraordinario de $50,000,000, con el propósito de compensar la pérdida de ingresos que representará la suspensión temporera del arbitrio al combustible; ordenar al Departamento de Asuntos al Consumidor a mantener vigente una orden de prohibición de aumentos de márgenes de ganancia en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel.

Estatus: Firmado por el Gobernador. Resolución Conjunta Núm. 7-2022.


 

Nuevo-RCS 303 para ordenar al Departamento de Hacienda a eximir de forma temporera del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, los Alimentos Preparados adquiridos por toda persona natural localizada en Puerto Rico durante el periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; con el propósito de contrarrestar la crisis que va a crear la disminución de los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); y para otros fines relacionados.

Estatus: Radicado el 9 de junio de 2022 y referido a la Comisión de Hacienda del Senado. 


 

RKS 19 para expresar el total rechazo de parte del Senado de Puerto Rico al aumento en la factura del servicio eléctrico actualmente conocido como “cargo de transición”, incluyendo todo cargo directo o indirecto a la autogeneración mediante fuentes renovables, dispuesto en el actual acuerdo para la reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), o en cualquier versión futura de este acuerdo.


 

RKS 29 para solicitar al Congreso de los Estados Unidos de América que apoye la transición de la ayuda PAN a SNAP recibida en Puerto Rico; y solicitar que el Congreso extienda o reemplace con fondos adecuados la ayuda que recibe Puerto Rico de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense, ARPA, que vence en junio de 2022.

Estatus: Radicado el 22 de febrero de 2022 y referido a la Comisión de Asuntos Internos del Senado.


 

R. del S. 65 para ordenar a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el efecto en la cadena de distribución, el impacto económico real a los comercios y a los municipios del impuesto al inventario. Establecer las bases fácticas para de manera informada determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas, o administrativas para alterar o, de resultar necesario, eliminar o sustituir el impuesto al inventario, sin afectar los recaudos municipales.


 

R. del S. 207 para ordenar a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación, estudio y análisis sobre la legislación laboral vigente, incluyendo, pero sin limitarse a, condiciones de trabajo, salarios, relaciones obrero-patronales, adiestramiento y readiestramiento de las trabajadoras y trabajadores, programas de empleo existentes, servicios de orientación laboral, capacitación sindical, desempleo, prevención, compensación y rehabilitación por motivo de accidentes del trabajo; y cambios en legislación de las condiciones de trabajo durante emergencias y aplicación y uso de nuevas tecnologías.


 

R. del S. 222 para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la dramática alza en los precios de alimentos, prestando especial énfasis al aumento en el costo de la carne fresca; identificar las estrategias a llevarse a cabo por el Departamento de Asuntos del Consumidor para atender esta problemática; y para identificar alternativas que permitan proteger el bolsillo de los consumidores.


 

R. del S. 223 para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la pérdida de empleos en el sector privado durante los pasados veinte (20) años; auscultar alternativas para mitigar los daños causados a dicho sector; y para determinar posibles remedios para que el sector privado pueda tener capacidad suficiente de generar empleos.


 

R. del S. 449 para ordenar a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales investigar la practicidad y viabilidad, tanto en el sector privado como en el sector público, de establecer una jornada laboral de cuatro días a la semana.


 

Nuevo-R. del S. 619 para ordenar a la Comisión de Asuntos de Vida y Familia (en adelante, “Comisión”), a llevar a cabo una investigación sobre los requisitos para que los comercios privados relacionados a la producción de alimentos tengan la obtención de la autorización para debitar de los fondos del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y evaluar los productos que les son permitidos a los agricultores vender en el programa de Mercado Familiar vis-a-vis con aquellos permitidos por el USDA, a fin de establecer las bases fácticas que ayuden a determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas para alterar o, de resultar necesario, eliminar o sustituir reglamentos, requisitos y cualquier otra documentación que represente barreras de entrada para los productores de alimento y restricciones para los consumidores.

Estatus: Radicado el 27 de junio de 2022.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 3-Reforma Laboral con enmiendas. 

Estatus: Vetado por el Gobernador el 4 de marzo de 2022. 


 

P. de la C. 8 para establecer la Comisión Conjunta para la Evaluación de los Incentivos Contributivos en Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; establecer sobre el deber y responsabilidades de toda agencia, instrumentalidad y municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de las corporaciones públicas; disponer sobre el alcance e interpretación con otras leyes; a fin de establecer una Comisión Conjunta que fiscalice la concesión de incentivos contributivos y analice estadísticamente el beneficio real para el Gobierno y para la sociedad en general de los beneficios contributivos que otorga el Estado a ciertos sectores de nuestra economía de manera que se pueda medir científicamente su impacto y evaluarse su pertinencia, así como pueda crearse legislación que maximice su uso y desempeño, entre otras cosas.

Estatus: Aprobado el 10 de noviembre de 2021 por la Cámara de Representantes. En el Senado de Puerto Rico, referido a la Comisión de Hacienda. 


 

P. de la C. 10 para crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito a la Oficina del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de brindar el más completo asesoramiento, análisis y desarrollo de propuestas para el diseño de una política pública que atienda áreas como: seguridad alimentaria, aseguramiento de abasto de alimentos, protección y reactivación de terrenos agrícolas y la formación de agro empresarios locales y mercados agrícolas, entre otros asuntos; y para otros fines relacionados.

Estatus: Veto de bolsillo en enero de 2022.


 

P. de la C. 64-Front End Check Outs-para añadir un nuevo inciso (e), y reenumerar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, enmendar el inciso (m) reenumerado del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la salud y  la calidad de vida de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes. En el Senado, referido a la Comisión de Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor.


 

P. de la C. 100 para establecer una licencia cultural especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en eventos internacionales, en calidad de artistas, escritores, personal especializado o promotores culturales, siempre que hayan sido certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para establecer la forma en la que dichos empleados habrán de acogerse a la referida licencia cultural.

Estatus: Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 118 para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital” con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes celebró una vista publica el 17 de junio de 2022, sin embargo, no ha rendido un Informe.


 

P. de la C. 129 para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.

Estatus: Referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C.148 para ordenar a todo patrono notificar por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y a los empleados potencialmente afectados cualquier cambio en la empresa que pueda provocar el cierre o consolidación de operaciones.

Estatus: Referido a la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 185 para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 202 para enmendar las secciones 4020.01 y 4020.02; añadir una nueva Sección 4020.03; reenumerar las secciones de la 4020.03 a la 4020.11, como las secciones 4020.04 a la 4020.12, respectivamente; y enmendar la Sección 4210.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los efectos de fijar en un dos (2%) por ciento, el impuesto sobre ventas y uso de las transacciones realizadas luego del 1 de octubre de 2021, relacionadas a la venta de partidas tributables que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 de este Código, realizadas por restaurantes que obtengan la debida autorización y certificación del Secretario del Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 254 para establecer que en el vestíbulo de toda instalación en la que ubique cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública o departamento del Gobierno de Puerto Rico, un municipio, la Rama Legislativa, la Rama Judicial o una entidad privada que reciba fondos públicos, se colocará un rótulo que leerá como sigue: “RECUERDE NO DEJAR SU NIÑO EN EL AUTO”; disponer que le corresponderá al Departamento de la Familia promulgar cualquier reglamentación que se entienda pertinente para dar efectiva consecución a lo aquí ordenado; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 255 para enmendar el (c) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de efectuar compras o adquirir servicios tras una declaración de estado de emergencia decretado por el Presidente de Estados Unidos, el Gobernador o por los Alcaldes de Puerto Rico, el Alcalde o Presidente de la Legislatura Municipal o sus representantes autorizados, tendrán la responsabilidad de preparar la correspondiente orden de compra dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha en que se ordenó esta; disponer que cuando la vigencia de la declaración de desastre o emergencia se extienda por un término de tiempo de sesenta (60) días o más, la orden de compra se podrá preparar dentro de los ciento ochenta (180) días subsiguientes a la fecha en que se ordenó esta; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por el Senado. En la Cámara de Representantes, referido a la Comisión de Asuntos Municipales.


 

P. de la C. 262 para crear la “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de Nuestros Niños y Jóvenes”, a los fines de prohibir que cualquier operador, empleado o agente de una Página de Internet clasificada como Red Social, según aquí definida, pueda publicar y/o divulgar información personal de usuarios menores de edad residentes en Puerto Rico, más allá del nombre y ciudad donde reside, sin el consentimiento expreso de éstos y la del padre, madre o tutor con patria potestad; requerir a toda Página de Internet clasificada como Red Social que establezca un proceso sencillo y de fácil comprensión para que todos los usuarios menores de edad residentes de Puerto Rico puedan trabajar en su opciones de privacidad como parte del registro de cada cuenta; establecer penas civiles para quienes incumplan con lo que aquí se dispone; otorgarle jurisdicción al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET), creado en virtud del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico, para atender cualquier querella relacionada a esta Ley; facultar al NET a adoptar los reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionados.

Estatus: La Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes rindió un Informe Positivo, pero el 1 de febrero de 2022 fue devuelto a la Comisión. 


 

P. de la C. 326 para crear la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico”, con el fin de proveer mayor transparencia y mejor fiscalización en la venta del gas licuado en Puerto Rico; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico atemperar sus reglamentos y normas administrativas para cumplir con los fines de esta Ley; y para otros fines relacionados.

Estatus: Ley Núm. 18 del 3 de mayo de 2022. 


 

P. de la C. 328 para crear la “Ley de Políticas de Devolución de Mercancías de Puerto Rico”; establecer definiciones; disponer sobre el procedimiento de devolución de mercancía que regirá en todos los comercios debidamente registrados para hacer negocios en Puerto Rico; establecer penalidades por incumplimiento; delegar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción para velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y el procedimiento de reglamentación; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión sobre Derechos del Consumidor de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 331 para ordenar a todos los comercios, persona natural o persona jurídica, a cesar y desistir de imponerles a los consumidores una cantidad mínima al momento de realizar los pagos, por conceptos de compras o servicios, con tarjetas de crédito o débito en cualquier comercio; facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria sobre el particular; para establecer penalidades por incumplimiento a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión sobre Derechos del Consumidor de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 341 para añadir un Artículo 15A a la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico”, a los fines de exigir que toda compañía naviera u cualquier otra que arriende muelles pertenecientes a la Autoridad de los Puertos tenga que someter un informe electrónico trimestral sobre las operaciones comerciales de carga que realiza; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 345 para crear la “Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico,” para establecer la política pública de capacitación financiera (“financial literacy”) que se debe fomentar en la fuerza laboral en Puerto Rico para promover la seguridad financiera y la preparación de las personas que trabajan para su retiro; establecer con carácter mandatorio el programa de capacitación financiera para todos los empleados del sistema público; fomentar alianzas con el sector de recursos humanos de la empresa privada para promover la capacitación financiera para sus empleados; crear un Grupo Especial de Trabajo, compuesto por agencias públicas y organizaciones privadas para diseñar y emitir sus recomendaciones para el desarrollo de un programa voluntario de ahorro para el retiro para empleados del sector privado.

Estatus: Aprobado el 17 de mayo de 2022 por la Cámara de Representantes. En el Senado, la Comisión de Asuntos Laborales ha solicitado memoriales, pero aún no rinde un Informe.


 

P. de la C. 363 para enmendar el Artículo 8 de la Ley 40-1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer que las orientaciones a ser brindadas a los empleados, sean provistas en coordinación con el Programa de Control de Tabaco o la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental del Departamento de Salud; y establecer que dichas orientaciones se llevarán a cabo, al menos, una vez cada dos (2) años y ampliar las posibilidades de la forma de brindar dichas orientaciones mediante charlas educativas, en modalidades como, seminarios web, videos, módulos cibernéticos, opúsculos educativos, entre otros, que puedan ser establecidos mediante reglamentación por el Departamento de Salud, y para otros fines relacionados.

Estatus: Ley Núm. 29 del 7 de junio de 2022.


 

P. de la C. 403 para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 77 de 25 de julio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Monopolios y Restricción de Comercio” para que el Gobierno de Puerto Rico pueda demandar a nombre suyo y en Parens Patriae a favor de compradores indirectos de productos que han sufridos daños por actos prohibidos o declarados ilegales por dicha ley; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 419 para enmendar los subincisos (a)(1) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se propongan realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.

Estatus:  Aprobado por la Cámara de Representantes el 31 de mayo de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Seguridad y Asuntos del Veterano. 


 

P. de la C. 438 para crear la “Ley para regular la venta y despacho de comida preparada o bebida en productos fabricados con poliestireno expandido o ‘’foam’’; prohibir que los establecimientos dedicados a la venta o despacho de comidas o bebidas, vendan o despachen comida o bebida en productos desechables de poliestireno expandido “foam”; y exigir que utilicen productos desechables reciclables.

Estatus: Informe Positivo en Cámara de Representantes presentado el 11 de junio de 2021. Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 447 para crear la “Ley del Logo de Pescado Fresco del País”, a los fines de establecer un logo que identifique en las pescaderías, restaurantes y demás lugares la venta de pescado fresco para fomentar que la ciudadanía consuma el pescado fresco local mediante; y otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por ambos cuerpos legislativos. Devuelto por La Fortaleza.


 

P. de la C. 478 para añadir la Sección 4030.28 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso varios artículos y equipos de primera necesidad al comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.

Estatus: Ley Núm. 20 del 6 de mayo de 2022.


 

P. de la C. 563 para crear una licencia especial para personas empleadas en la empresa privada afectadas por el COVID-19, con el fin de asegurar que la clase trabajadora pueda realizar una cuarentena adecuada en caso de contraer el COVID-19 o padecer sus síntomas, así como cuidar de su progenie durante un periodo razonable en caso de que su escuela o centro de cuido esté cerrada en virtud de la pandemia.

Estatus: Informe Negativo rendido por la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes el 28 de junio de 2022.


 

P. de la C. 567 para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, con el fin de proveer tiempo adicional a las madres trabajadoras para extraerse leche materna o lactar a su hijo o hija durante la jornada laboral; aclarar que el tiempo utilizado para esos fines será considerado tiempo trabajado por la madre trabajadora.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes el 3 de marzo de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Asuntos Laborales.


 

P. de la C. 610 para eliminar el Artículo 7.148 de la Ley Núm. 107 – 2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el impuesto al inventario y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 626 (para enmendar el inciso (aa) del Artículo 2.3 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que el término de vigencia de dicho Permiso Único, comience a contar a partir de la expedición del mismo, por el término que disponga la ley; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes. En el Senado, remitido a la Comisión de Reglas y Calendario.


 

P. de la C. 644 para prohibir el expendio y utilización de sorbetos plásticos prohibir el expendio y utilización de sorbetos plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 649 para crear la “Ley para Proteger a Menores Olvidados en Asientos Protectores”, con el propósito de exigir que en las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y en ciertas empresas privadas se instalen carteles que alerten sobre la posibilidad de un menor de edad olvidado en el asiento protector de un automóvil, en lugares estratégicos que sean frecuentados por los empleados; así como para ordenarle a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) que comience una campaña de concientización sobre técnicas para evitar este tipo de situación; y para otros fines relacionados.

Estatus: Ley Núm. 49 del 24 de junio de 2022.


 

P. de la C. 668 para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.

Estatus: Ley Núm. 51 del 29 de junio de 2022.


 

P. de la C. 671 para prohibir el cierre de establecimientos comerciales en declaraciones de emergencia excepto se apruebe una reducción de la taza contributiva a cero y se otorgue una asistencia directa de $10,000.00 a favor de los comerciantes que han sufrido pérdidas como consecuencia del cierre; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público-Privadas y Energía.


 

P. de la C. 672 para enmendar el inciso (h) del Artículo 1157 de la Ley Núm. 55- 2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el embargo del salario de todo empleado(a) que gane el mínimo federal o menos; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado el 10 de noviembre de 2021 por la Cámara de Representantes. En el Senado de Puerto Rico, remitido a la Comisión de Reglas y Calendario el 31 de mayo de 2022.


 

P. de la C. 680 para enmendar Artículo 4, inciso (G) de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de ampliar y disponer que será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos públicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificación, asignarán, de tener disponible, no menos de dos (2) espacios de estacionamiento y destinarlos para el uso exclusivo de veteranos y veteranas.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representante el 23 de junio de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano.


 

P. de la C. 688 (Sustitutivo P. del S. 122, P. de la C. 549, P. de la C. 916) para enmendar los Artículos 2.3, 2.5, 2.6, 2.7, 7.3, 7.6, 7.10, 7.11, 8.1, 8.4A, 8.16, 9.6 y 15.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de integrar parametros certeros que permitan y viabilicen la consecución y objetivos de la ley; simplificar y agilizar el proceso de permisos en la jurisdicción de Puerto Rico; dar certeza, confiabilidad, eficiencia y estabilidad al mismo; y para otros fines relacionados.

Estatus: La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología de la Cámara de Representantes celebro vistas públicas, pero aún no rinde un Informe.


 

P. de la C. 712 para prohibir la distribución de material promocional de ventas excepto que el material promocional distribuido sea en papel biodegradable; y para otros fines.

Estatus: Referido a la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 735 para establecer la “Ley para Regular las Etiquetas Informativas en Envases de Semillas y Empaques de Alimentos compuestos por Organismos Genéticamente Modificados”.

Estatus: Referido a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 769 para enmendar el inciso a (1) de la Sección 1033.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de disponer una deducción contributiva por gastos en salarios de empleados a tiempo completo durante el año contributivo, a todo negocio y/o patrono que haga negocios en Puerto Rico.

Estatus: Referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 778 para crear la “Ley de Control de Fianzas en el Suministro de Servicios Esenciales”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito deberán permitir el pago prorrateado del monto requerido.

Estatus: Referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 780 para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.

Estatus: Referido a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 795 para crear la “Ley para Prohibir el Discrimen en el Empleo por Razón de Negarse a ser Vacunado contra el COVID-19” a los fines de disponer que ningún patrono podrá despedir, suspender o discriminar a un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, por razón del empleado no estar vacunado o negarse a ser vacunado contra el virus del COVID-19; para disponer que ningún patrono podrá dejar de emplear o rehusarse a emplear o reemplear a un solicitante de empleo, por razón de este no estar vacunado o negarse a ser vacunado contra el virus del COVID-19; para establecer la responsabilidad que tendrá el patrono que incurra en violación a las disposiciones de la presente Ley; y para otros fines relacionados.

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes rindió un Informe Positivo el 19 de enero de 2022. Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario de la Cámara. 


 

P. de la C. 798 para enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes y referido el 29 de marzo de 2022 a la Comisión de Asuntos de la Mujer del Senado.


 

P. de la C. 827 para enmendar el Artículo 11 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Incentivos”; y para enmendar los Artículos 2.109, 2.112, 4.010, 7.008, 7.012, 7.024, 7.025, 7.026, 7.027, 7.030, 7.035, 7.036, 7.041, 7.043, 7.062, 7.092 y 7.120 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; derogar la Ley 169-2020; establecer responsabilidades del CRIM; a fines de actualizar, simplificar el sistema de valorización de las propiedades y realizar enmiendas técnicas; entre otras cosas.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes. En el Senado de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales y de Vivienda celebró vistas públicas, pero aun no rinde un Informe.


 

P. de la C. 834 para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 y el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial”, a los fines de clarificar la definición de “empleado”; y, para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Asuntos laborales de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 872 para crear la “Ley para Regular el Teletrabajo en el Sector Privado”; establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la promoción del teletrabajo como herramienta de modernización empresarial y crecimiento económico; disponer los requisitos de forma y contenido necesarios para la validez de un acuerdo de teletrabajo; establecer los deberes y obligaciones del patrono y el teletrabajador en el contexto de una relación laboral de teletrabajo; regular aspectos de seguridad ocupacional y seguridad de la información en el contexto del teletrabajo; enmendar el Artículo 36 de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” y el inciso (j) (1) (A) (iii) (III) de la Sección 2 de la Ley 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de beneficios por Incapacidad Temporal” a los fines de extender los beneficios de dichas leyes a los teletrabajadores; y para otros fines relacionados

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes celebró una vista publica el 17 de junio de 2022, pero aún no rinde un Informe. 


 

P. de la C. 880/P. del S. 480 para enmendar las secciones 1 y 6 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996, según enmendada, denominada “Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico”; y enmendar el título del Capítulo 72, reenumera el Artículo 72.070 como Artículo 72.080 y establecer un nuevo Artículo 72.070 en la Ley Núm. 194–2011, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, con el fin de prohibir expresamente el discrimen por orientación sexual e identidad de género, real o percibida, en los hospitales, servicios de salud e instalaciones u oficinas médicas; y para decretar otras disposiciones complementarias.

Estatus: Radicado en ambos cuerpos legislativos por la delegación del PIP. En el Senado cuenta con un Informe Positivo. 


 

P. de la C. 898 para enmendar el Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, durante declaraciones de estado de emergencia decretado por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, el empleado que decida vacunarse, lleve a vacunar a sus hijos o dependientes menores de edad o sufra de algún efecto secundario a causa de la vacuna, una vez agotada todas las licencias a las que tiene derecho, podrá hacer uso de la licencia especial por emergencias declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, de hasta cinco (5) días laborables con paga; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 905 para adicionar un inciso (e) y (f) al Artículo 6 de la Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002, conocida como “Ley de Donaciones y Trasplantes de Puerto Rico”, a fin de conceder una licencia con paga, por un período de treinta (30) días al año para donar órganos y/o médula ósea a todo empleado que asi´ lo solicite y para prohibir la denegatoria de cubierta de seguro o incremento en el costo de la prima a los donantes de órganos.

Estatus: Referido a la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 916 (Sustitutivo P. de la C. 549, P. de la C. 549, P. de la C. 688) para enmendar los Artículos 7.10, 8.4A, 8.4B, 8.11, derogar el actual Artículo 8.15 y reenumerar el actual Artículo 8.16 como el nuevo Artículo 8.15 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de Certificación de Planos o Proyectos”; a los fines de ampliar las facultades de la figura del Inspector Autorizado, modificar la vigencia del Permiso Único, clarificar los procesos de renovación de permisos, agilizar los trámites para procesos de naturaleza ministerial; y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes. En el Senado referido a la Comisión de Desarrollo Económico y Asuntos del Consumidor.


 

P. de la C. 935 para crear una licencia especial con paga en beneficio de toda aquella persona empleada a la que se le administre la vacuna para inmunizar contra el COVID-19 de hasta cinco (5) días por cada dosis de la vacuna que se le administre y hasta cinco (5) días para acompañar a sus hijos o dependientes menores de edad para autorizar su vacunación.; y para otros fines relacionados

Estatus: Referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 949 para reconocer el derecho al trabajo a distancia en Puerto Rico en el empleo privado; y para decretar otras disposiciones complementarias.

Estatus: Referido a la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 951 para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de Protección de Madres Obreras de 1942, con el fin de aclarar el periodo de descanso reconocido a madres obreras en estado grávido.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes el 21 de marzo de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Asuntos Laborales.


 

P. de la C. 953 para crear la “Ley de la Licencia Especial para Acudir a Realizarse Pruebas de COVID-19” a los fines de disponer que todo patrono vendrá obligado a otorgar una licencia especial de tres (3) horas laborables semanales sin reducción de paga ni de balances de vacaciones o enfermedad, ni de cualquier otra licencia disponible, a aquellos de sus empleados quienes, por disposición legal, orden ejecutiva o instrucciones del patrono, estén obligados a realizarse pruebas semanales para detectar el COVID-19; y para otros fines relacionados.

Estatus: La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes rindió un informe negativo el 28 de junio de 2022.


 

P. de la C. 977 para añadir un nuevo inciso (ee) al Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los Municipios de Puerto Rico a negociar mediante acuerdos con el Secretario (a) del Departamento de Hacienda para realizar dentro de su respectivas jurisdicciones, gestiones de cobro entre aquellos comerciantes que no están cumpliendo con la Ley Núm. Ley 120-2004 o de aquellos, que habiendo cobrado el impuesto de ventas a los consumidores, lo retienen y no lo envían al departamento; para permitir que los municipios contraten a su vez los servicios profesionales necesarios para llevar a cabo estas gestiones; disponer la cantidad porcentual que los municipios podrán devengar por realizar estas gestiones, y para otros fines.

Estatus: Referido a la Comisión de Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 1071 (Por petición) para crear la “Ley para la Promoción del Uso de Envases y Utensilios Reusables, Reciclables, Compostables o Biodegradables en Puerto Rico” a los fines de prohibir el uso de materiales de un solo uso, como el plástico y el “foam”, en los establecimientos de venta de comida; promover el uso de envases y utensilios reusables, reciclables, compostables o biodegradables, según definidos en esta Ley; incentivar que los consumidores utilicen utensilios reusables personales; establecer los deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Departamento de Salud al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje de la Cámara. 


 

P. de la C. 1081/ P. de la C. 1100 (Sustitutivo) para crear la “Ley para crear incentivo salarial para las Microempresas”; enmendar la Sección 1020.01(a)(61), y añadir una nueva Sección 2012.03, de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de incluir una definición dentro de la categoría de PyMEs sobre lo que constituye una microempresa y crear una nueva ayuda económica para el pago diferencial de salarios, a las microempresas que cumplan con los requisitos dispuestos en esta ley, y para otros fines relacionados.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes el 21 de junio de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Comisión de Desarrollo Económico y Asuntos del Consumidor.


 

P. de la C. 1092 para crear “Ley de Inmunización Natural ante el COVID-19 en Puerto Rico” a los fines de prohibir a toda persona, natural o jurídica, el negar a cualquier persona con inmunidad natural acceso, servicio e igual tratamiento en los sitios y negocios públicos y en los medios de transporte por razón de esta negarse a presentar evidencia de estar vacunada contra el COVID-19 o por negarse a mostrar una prueba negativa; prohibir a toda persona que posea el derecho de vender, arrendar o subarrendar una vivienda, el negarse a conceder una opción de venta, a vender, arrendar o subarrendar dicha vivienda a cualquier persona con inmunidad natural, por razón de esta negarse a presentar evidencia de estar vacunada contra el COVID-19 o por negarse a mostrar una prueba negativa; prohibir a toda persona natural o jurídica que se dedique a conceder préstamos para la construcción de viviendas, el negarse a prestar dicho servicio a cualquier persona con inmunidad natural, por razón de esta negarse a presentar evidencia de estar vacunada contra el COVID-19 o por negarse a mostrar una prueba negativa; prohibir a toda escuela o universidad, ya sea pública o privada, al Departamento de Educación de Puerto Rico, a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, y a cualquier organismo rector de cualquier escuela o universidad privada en Puerto Rico el negar, a cualquier persona con inmunidad natural, admisión o asistencia a cualquier nivel o programa de estudios por razón de esta negarse a presentar evidencia de estar vacunada contra el COVID-19 o por negarse a mostrar una prueba negativa; para disponer que ningún patrono podrá despedir, suspender o discriminar a un empleado suyo, que sea una persona con inmunidad natural, en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, por razón del empleado negarse a presentar evidencia de estar vacunado contra el COVID-19 o por negarse a mostrar una prueba negativa; para disponer que ningún patrono podrá dejar de emplear o rehusarse a emplear o reemplear a un solicitante de empleo, que sea una persona con inmunidad natural, por razón de este negarse a presentar evidencia de estar vacunada contra el COVID-19 o por negarse a mostrar una prueba negativa; para disponer la manera en que las personas con inmunidad natural podrán evidenciar dicha inmunidad; para disponer las responsabilidades civiles de aquellas personas naturales o jurídicas que violen las disposiciones de la Ley; y para otros fines relacionados.

Estatus: La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes rindió un Informe Positivo el 9 de junio de 2022. Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario de la Cámara. 


 

P. de la C. 1097 para crear la “Ley para Reafirmar, Fortalecer y Proteger el Derecho Parental ante la Vacunación del COVID-19”; a los fines de disponer que el Poder Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no podrá, bajo ninguna circunstancia, obligar a un menor aceptar que se le suministre una o varias dosis de una vacuna contra el COVID-19; para disponer que, bajo ninguna circunstancia, el Poder Ejecutivo podrá sancionar, multar, castigar, o de alguna otra manera actuar en contra de aquellos padres con patria potestad o tutores, que decidan impedir que a sus hijos o pupilos se les suministre una o más dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19; para disponer que toda Orden Ejecutiva, Orden Administrativa, Ordenanza Municipal o mandato de cualquier tipo a tales efectos, será nulo; para disponer que toda persona que sufra daños como consecuencia de una violación a esta Ley tendrá derecho a ser resarcido en una cantidad que nunca será menor a quince mil dólares ($15,000.00); y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 1102 para añadir un nuevo Artículo 2.16 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” y renumerar los actuales Artículos 2.16, 2.17, 2.18, 2.19 y 2.20, como 2.17, 2.18, 2.19, 2.20 y 2.21, a los fines de requerir un estudio de impacto económico regional para el establecimiento o desarrollo de ciertos establecimientos comerciales; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 1105 para crear la “Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño”; añadir una nueva Sección 2025.03 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de establecer el Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño; establecer una tasa preferencial de contribución sobre el ingreso generado por trabajo; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda y al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para incluir incentivo adicionales a este grupo trabajador para fomentar su incorporación a la fuerza laboral; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 1110 para crear la “Ley para Garantizar el Acceso a los Servicios Gubernamentales ante el COVID-19”, a los fines de disponer que ninguna agencia del Poder Ejecutivo, tribunal o municipio podrá negar a persona alguna, por razón de esta negarse a presentar evidencia de haber recibido una o más dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19 o por negarse a presentar una prueba negativa, acceso a sus facilidades, servicios, ni la expedición de permisos, patentes, grabaciones, certificados, tarjetas y otros documentos que estos tengan derecho a recibir para sí o para un tercero; para disponer que toda persona que resulte afectada por una violación a cualquier disposición de la presente Ley tendrá derecho a reclamar, en el foro judicial correspondiente, daños estatutarios por la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00) por cada violación; para disponer que si el Tribunal estima que el valor de los daños sobrepasa los dos mil dólares ($2,000.00) podrá ordenar el pago de una cantidad superior a favor de la parte demandante; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.


 

P. de la C. 1114 para establecer la nueva “Ley para la Inspección de las Instalaciones del Gas Licuado en Comercios y Residencias de Puerto Rico”, para facultar a el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos con la autoridad para reglamentar y fiscalizar la instalación, mantenimiento y uso del gas licuado en las residencias y los comercios en Puerto Rico. Del mismo modo, se busca establecer una estructura que haga más seguro el uso de tanques de gas licuado en las residencia y comercios.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes el 22 de junio de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Gobierno. 


 

P. de la C. 1121 para crear la “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”, con el propósito de disponer que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 1129 para establecer la “Ley para la prohibición de la venta de alimentos de alto contenido calórico y de poco valor nutricional a los estudiantes de las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico durante el horario escolar”; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el acceso de alimentos en las escuelas de Puerto Rico; adoptar medidas que impidan el consumo de, y que dificulten el fácil acceso a alimentos de alto contenido calórico y de bajo valor nutricional; y para adoptar medidas que promuevan el consumo de, y que garanticen el fácil acceso a alimentos de alto valor nutricional.

Estatus: Referido a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 1133 para enmendar las Secciones 1.03, 2.02, 2.11, 3.05 y añadir una nueva Sección 3.06 a la Ley Núm. 47-2021, Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico, a los fines de definir el concepto de “Tipped Employees” o “trabajadores y trabajadoras sujeto(as) a ingresos por concepto de propinas; aumentar, efectivo el 1 de enero de 2023, el salario base de los trabajadores y trabajadoras sujeto(as) a ingresos por concepto de propinas al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo estatal vigente, disponiéndose que de haber cambios futuros en el salario mínimo de Puerto Rico los trabajadores y trabajadoras sujeto(as) a ingresos por concepto de propinas nunca recibirán menos del cincuenta por ciento (50%) como salario base; crear una campaña educativa en torno a los dispuesto en la presente Ley.

Estatus: Aprobado por ambos cuerpos legislativos. En los próximos días puede ser enviado al señor Gobernador para su evaluación correspondiente.


 

P. de la C.  1152 y el P. del S. 510 (Sustitutivo) prohibición de uso y venta de bolsas plásticas a los fines de enmendar la “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer el acceso gratuito de los consumidores a las bolsas reusables; y disponer la responsabilidad del Departamento de Asuntos del Consumidor así como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales.


 

P. de la C. 1244-Reforma Laboral-Nueva versión. 

Estatus: Ley Núm. 41 del 20 de junio de 2022.


 

Nuevo- P. de la C. 1256 para establecer la “Ley de Aviso Legal al Empleado de una Reestructuración para la Transición y Adaptación (ALERTA)”, a los fines de requerir que patronos cubiertos bajo la ley tengan que notificar cierres de negocios y cesantías masivas a los  empleados afectados, representantes laborales de los empleados, si alguno, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al municipio donde se ubica, al Programa de Desarrollo Laboral y a la Junta Estatal de Desarrollo Laboral con sesenta (60) días anticipación en el caso de patronos grandes Categoría I y con noventa (90) días de anticipación en el caso de patronos grandes Categoría II, según definidos en esta ley; establecer responsabilidad de restitución y sanciones administrativas aplicables por incumplimiento.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes el 10 de mayo de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Asuntos Laborales. 


 

P. de la C. 1257 para enmendar la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer que todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible, un letrero, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos.

Estatus: Referido a la Comisión de Relaciones Federales y Veterano de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 1270 para declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico la prohibición del discrimen contra personas por tener tatuajes, perforaciones corporales (“piercings”) o cabello teñido de colores no naturales en el empleo público y privado; establecer la prohibición específica de discrimen en el empleo contra esta población; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2.042 del Libro II, Capítulo VI de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios de la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública y ordenar a los(as) patronos del sector privado incorporar reglamentación a tal fin.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Asuntos Laborales. 


 

P. de la C. 1345 para incluir una nueva Sección 3A y una nueva Sección 13A a la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de PR”, a los fines de flexibilizar y ajustar a las necesidades del mercado los incentivos económicos para el desarrollo de Puerto Rico.

Estatus: Referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 1356 para crear la “Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y Convertir a Puerto Rico en el Centro Digital de las Américas” a los fines de establecer guías y parámetros que impulsen a Puerto Rico como alternativa competitiva en el mercado laboral del trabajo a distancia en el continente americano; aclarar la aplicabilidad de las disposiciones estatutarias aplicables en materia de legislación protectora del trabajo y tributaria; reiterar el derecho de prestar servicios para un patrono o contratista desde el hogar propio; y, para esos propósitos y otros relacionados, enmendar los Artículos 2 y 15, así como añadirle un párrafo (11) al inciso (b) del Artículo 39 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; enmendar el párrafo (3) del inciso (a) del Artículo 7.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2.17 de la Ley 4-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; añadirle nuevos incisos (41) y (42) a la Sección 1010.01 (a), un nuevo inciso (K) a la Sección 1062.01 (a) (1), una nueva Sección 1021.07 y un nuevo párrafo (37) a la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de 2011”.

Estatus: Aprobado por la Cámara de Representantes el 22 de junio de 2022. En el Senado, referido a la Comisión de Gobierno.


 

P. de la C. 1357 para enmendar las Secciones 1000.03, 1000.04, 1010.01, 1020.01, 2053.01, 2073.01, 6011.04, 6011.07, 6011.08, 6020.01, 6020.09, 6020.10, 6070.62 y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; a los fines de establecer el Certificado de Cumplimiento como requisito para todo negocio validar su observancia con las condiciones de su decreto y, por ende, continuar disfrutando de sus beneficios; crear la figura del Oficial de Cumplimiento quien será el funcionario encargado de auditar cada dos (2) años los decretos concedidos; reforzar los principios rectores al momento de otorgar y fiscalizar los decretos; establecer obligación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de enviar informes a la a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Departamento de Hacienda para su evaluación y divulgación a través de los portales electrónicos de estas entidades.

Estatus: Referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 1358 para crear la “Ley para facilitar el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales para las personas con impedimento visual” a los fines de ordenar que todos los establecimientos comerciales modifiquen sus etiquetas de precio para que sean legibles para las personas con impedimentos visuales; ordenar que los establecimientos comerciales dispongan de equipo parlante para la lectura de las etiquetas de precio; y para otros fines relacionados.

Estatus: Referido a la Comisión sobre Derechos del Consumidor de la Cámara de Representantes. 


 

P. de la C. 1367-sustitucion/transición 4% foráneas. 

Estatus: Ley Núm. 52 del 30 de junio de 2022. 

Nuevo-P. de la C. 1372 para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, la cual tiene por objeto, la prohibición de los actos de competencia desleal en el mercado de Puerto Rico, según aquí descritos; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que la persona o personas perjudicadas por los actos contemplados en su inciso (a), tendrán derecho a elegir presentar sus querellas a través de la misma, en la alternativa, a presentar una reclamación judicial por medio de la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”.

Estatus: Referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. 


 

Nuevo-P. de la C. 1384 para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico” y disponer su vigencia.

Estatus: La medida legislativa fue presentada por petición. Referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes.


 

Nuevo-P. de la C. 1399 para enmendar los Artículos 7.092, 7.124 y 7.148; insertar nuevos incisos 12, 78, 156, 157, 240 y 241 en el Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes, de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención contributiva en ventas relacionadas mercancías y otros efectos a favor de personas naturales o jurídicas que sean catalogadas como distribuidoras o revendedoras mayoristas y que a su vez distribuyan a minoristas (detallistas); establecer una exoneración a toda persona natural o jurídica que sea detallista dedicada directamente a la venta de bienes y servicios al consumidor y que al presente no goce de una exención mayor del pago de la contribución sobre propiedad mueble y la propiedad mueble impuesta por los municipios de Puerto Rico, en una cantidad equivalente a la contribución impuesta sobre dicha propiedad hasta una valoración de cincuenta mil ($50,000) dólares, siempre y cuando el volumen anual de ventas netas de negocio o negocios de dicha persona natural o jurídica no haya excedido de quinientos mil ($500,000) dólares durante el año natural inmediatamente anterior al año fiscal para el cual se computa la contribución; establecer que aquel inventario que consista en comida y/o medicamento tribute a una tasa fija de punto veinticinco por ciento (.25%) y punto diez por ciento (.10%), respectivamente y que las otras partidas tributen a un por ciento (1.0%); establecer definiciones para los términos relacionados a estos conceptos; y para otros fines relacionados. 

Estatus: Radicado 13 de junio de 2022 y referido a la Comisión de Autonomía Municipal de la Cámara de Representantes. 


 

RCC 106 para ordenar la extensión automática de licencias y certificaciones aplicables a un Permiso Único, ordenar a las entidades gubernamentales concernidas responsables de la fiscalización de los permisos, certificaciones y licencias, no penalizar a ningún establecimiento que cuente con un permiso de uso aprobado para operar, pero sus licencias y/o certificaciones se encuentren vencidas, y que no se vean afectados al momento de recibir fondos o renovar sus pólizas de seguros.

Estatus: Aprobado en Senado con enmiendas, pero la Cámara de Representantes no determinó si concurria o no con las enmiendas ante del cierre de la sesión legislativa.


 

RCC 201 para ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos, de conformidad con el inciso (g) del Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a incorporar, enmendar e implantar, con carácter mandatorio y prospectivo dentro de los Códigos de Construcción de Puerto Rico, el “International Maintenance Code” del 2018, de modo que se incluya un proceso uniforme de inspección y certificación de edificaciones existentes en el País, tanto comerciales como residenciales, a los fines de asegurar elementos tales como: seguridad, estabilidad estructural, longevidad de la edificación y resistencia a eventos naturales, entre otros elementos pertinentes; y para otros fines relacionados.

Estatus: Firmado por el Gobernador el 16 de junio de 2022. Resolución Conjunta Núm. 16 -2022.


 

R. de la C. 455 para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva en torno al estatus de la importación, mercadeo y venta al detal de la piña en su estado natural a Puerto Rico, su cumplimiento con el Reglamento de Mercado Núm. 12 del Departamento de Agricultura, Reglamento Para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con el Reglamento Contra Practicas y Anuncios Engañosos del Departamento de Asuntos al Consumidor ; y para otros fines relacionados.


 

R. de la C. 482 para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al horario de operación limitado de los recetarios en las farmacias abiertas al público las 24 horas del día, a los fines de evaluar el proceso de licenciamiento y permisología para dichas farmacias y corroborar el cumplimiento de estas con los parámetros establecidos en los permisos otorgados para autorizar su operación y, de ser necesario, atemperar el ordenamiento vigente a la realidad de esta industria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.


 

R. de la C. 518 para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación abarcadora sobre los fondos federales asignados específicamente para los gastos de vacunación, y para otros fines relacionados. Presentado el 8 de septiembre de 2021.


 

Nuevo-R. de la C. 681 para ordenar a la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre todo lo concerniente a la implementación de la Ley 47-2021, conocida como “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, con especial atención pero sin limitarse a la implementación del aumento al salario mínimo estatal a ocho dólares con cincuenta centavos la hora ($8.50/hr) el cual entro en vigor el 1 de enero de 2022, contemplado en la Sección 2.02 del Capítulo 2 de dicha Ley; y la creación de la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo contemplada en la Sección 2.03 del Capítulo 2 de dicha ley.


 

Nuevo-R. de la C. 759 para solicitarles al Departamento de la Familia, al Departamento de la Vivienda y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), que modifiquen los topes máximos de ingresos para que una persona pueda trabajar sin perder acceso a los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN), el Programa de Sección 8 y el Plan de Salud del Gobierno, mejor conocido como Plan Vital; y para otros fines relacionados.

Estatus: Texto aprobado por la Cámara de Representantes.

Lo anterior es un resumen con el único propósito de orientar de manera general a nuestros socios. Este resumen no sustituye la lectura y análisis de documentos originales.