Les compartimos la Orden Administrativa Núm. 2026-646, emitida el 10 de agosto de 2026 por el Secretario de Salud, Dr. Víctor M. Ramos Otero, mediante la cual se otorga una exención temporera para la importación de agua embotellada y hielo en el contexto de la emergencia declarada por la Gobernadora (Orden Ejecutiva OE-2026-035) debido a la baja crítica en los niveles de los embalses y la escasez de lluvias.
Puntos principales de la Orden:
Vigencia: La exención tiene una duración de 60 días, contados desde su promulgación (10 de agosto de 2026), salvo que sea extendida o revocada por el Departamento de Salud. Debe ser solicitada formalmente al Secretario de Salud.
Requisitos sanitarios: El agua importada debe cumplir con el Título 21, Parte 129 del Código de Reglamentos Federales (CFR), además de las normativas locales del lugar donde se procesa y embotella.
Evidencia de origen: El solicitante debe mantener disponible para inspección del Departamento de Salud la evidencia del origen y cumplimiento sanitario de los productos importados.
Hielo: Debe provenir de una fuente de agua aprobada para consumo humano y cumplir con los estándares sanitarios aplicables.
Transporte y almacenamiento: El agua y el hielo deben transportarse, almacenarse y distribuirse bajo condiciones que garanticen su calidad e inocuidad.
El Departamento de Salud conserva todas sus facultades de inspección y podrá retirar o detener la distribución de cualquier producto que represente un riesgo para la salud pública. Esta autorización aplica únicamente para atender las circunstancias extraordinarias de la emergencia vigente.
Adjuntamos copia completa de la Orden Administrativa para su referencia. Quedamos disponibles para atender cualquier pregunta sobre el proceso de solicitud de esta exención.
Agradecemos su atención y les reiteramos nuestro compromiso de mantenerles informados.