Proyectos Radicados: Junio 2021

Proyectos Radicados: Junio 2021

Cámara de Representantes

PC3 – Para derogar la Ley 4-2017, según emendada, conocida como “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13 y 14 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según emendada; enmendar las Secciones 4 y 5 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según emendada; enmendar el inciso (b) del Artículo 5, los incisos (a) y (d) del Artículo 6 y el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley 180-1998, según enmendada; enmendar los Artículos 1 y 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada; enmendar los Artículos 1, 3, 5, 7, 8 y 12 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; derogar los Artículos 3-A y 14 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de restituir los derechos laborales aplicables a la empresa privada; restablecer el periodo probatorio, la presunción e indemnización por despido injustificado y la fórmula para computar la acumulación de licencias por vacaciones y enfermedad, conforme a la estructura vigente con anterioridad a la aprobación de la reforma laboral de 2017; ampliar el término prescriptivo para reclamar los beneficios derivados de un contrato de empleo; y para otros fines.


PC 57 – Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades, entre otras.


PC62- Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.


PC64 – Para añadir un nuevo inciso (e), y reenumerar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la salud y la calidad de vida de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.


PC86- Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, a los fines de incluir el derecho a reinstalación al puesto de un empleado, como remedio a la prohibición de despido por causa injustificada.


PC100- Para establecer una licencia cultural especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en eventos internacionales, en calidad de artistas, escritores, personal especializado o promotores culturales, siempre que hayan sido certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para establecer la forma en la que dichos empleados habrán de acogerse a la referida licencia cultural.


PC109- Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a fin de disponer que en el caso de accidentes graves que sean manejados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y que requieran tratamientos prolongados, según se defina mediante reglamento, el término para solicitar reposición de empleo será de quince (15) días luego de que el trabajador sea dado de alta; siempre y cuando no hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde la fecha del accidente; y para otros fines.


PC110- Para enmendar el Artículo 28 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de disponer una tasa de reducción fija para primas de seguros de obreros de un cinco por ciento (5%) que aplicará como bonificación especial a concederse una sola vez a patronos que durante los dos (2) años precedentes a dicha revisión no hayan sido objeto de reclamación de accidente o enfermedad ocupacional, como medida de incentivo, reconocimiento y estímulo a dichos patronos responsables para con las condiciones de trabajo de sus empleados, y PC112- Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, y derogar su Artículo 3-A; enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; enmendar la Sección 3(q) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico para otros fines relacionados.


PC112- Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, y derogar su Artículo 3-A; enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; enmendar la Sección 3(q) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico.


PC118- Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital” con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.


PC148- Para ordenar a todo patrono notificar por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y a los empleados potencialmente afectados el cierre, o consolidación de operaciones para auscultar alternativas para mitigar el impacto de la determinación de la empresa; y para otros fines relacionados.


PC152 –Para añadir un nuevo Artículo 24 y renumerar los actuales artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 39 como los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 42-2017, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el fin de establecer protecciones de empleo para pacientes de cannabis medicinal; y para PC161- Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados otros fines relacionados.


PC161- Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.


PC 202 – Para enmendar las secciones 4020.01 y 4020.02; añadir una nueva Sección 4020.03; reenumerar las secciones de la 4020.03 a la 4020.11, como las secciones 4020.04 a la 4020.12, respectivamente; y enmendar la Sección 4210.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los efectos de fijar en un dos (2%) por ciento, el impuesto sobre ventas y uso de las transacciones realizadas luego del 1 de octubre de 2021, relacionadas a la venta de partidas tributables que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 de este Código, realizadas por restaurantes que obtengan la debida autorización y certificación del Secretario del Departamento de Hacienda; y PC213- Para enmendar las secciones 1031.04 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de sistemas de seguridad en las residencias, industrias y comercios; y para otros fines relacionados para otros fines relacionados.


PC213- Para enmendar las secciones 1031.04 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de sistemas de seguridad en las residencias, industrias y comercios; y para otros fines relacionados.


PC319- Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los Alcaldes de Municipios Autónomos que tienen Oficina de Permisos a hacer uso de los remedios ordinarios y extraordinarios en ley para gestionar la revocación de los permisos concedidos cuando estos son utilizados incumpliendo con los parámetros y condiciones bajo los cuales estos fueron concedidos; y para otros fines relacionados.


PC331- Para ordenar a todos los comercios, persona natural o persona jurídica, a cesar y desistir de imponerles a los consumidores una cantidad mínima al momento de realizar los pagos, por conceptos de compras o servicios, con tarjetas de crédito o débito en cualquier comercio; facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria sobre el particular; para establecer penalidades por incumplimiento a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.


PC338- Para crear la “Comisión para el Aumento del Salario Mínimo en Puerto Rico”, a los fines de analizar, investigar y definir una metodología para aumentar el salario mínimo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir sus miembros y establecer sus poderes, deberes y facultades; conformar, con la información obtenida, una base de datos que permita realizar todo tipo de análisis en torno al proceso de aumento; realizar estudios actuariales para determinar la forma de aumento; y para otros fines relacionados.


PC345- Para crear la “Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico,” para establecer la política pública de capacitación financiera (“financial literacy”) que se debe fomentar en la fuerza laboral en Puerto Rico para promover la seguridad financiera y la preparación de las personas que trabajan para su retiro; activar el programa mandatorio de capacitación financiera para todos los empleados del sistema público; fomentar alianzas con el sector de recursos humanos de la empresa privada para promover la capacitación financiera para sus empleados; crear un Grupo Especial de Trabajo, compuesto por agencias públicas y organizaciones privadas para diseñar y emitir sus recomendaciones para el desarrollo de un programa voluntario de ahorro para el retiro para empleados del sector privado; y para otros fines.


PC360- Para enmendar el Artículo 3.17a de la Ley 4-2017, conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, a los efectos de establecer las excepciones que incluía el Artículo 3 de la derogada Ley Núm. 1 del 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales o comúnmente como la Ley de Cierre; y para otros fines relacionados.


PC365- Para prohibir que el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implemente una reducción del salario mínimo federal para trabajadores menores de veinticinco (25) años en la jurisdicción de Puerto Rico según autoriza la Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA).


PC366- Para enmendar los Artículos 6.1 y 6.2 de la Ley 4-2017; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de eliminar topes a las reclamaciones de discrimen en el empleo; reconocer los daños sufridos, tanto los daños económicos como los sufrimientos y angustias mentales en las acciones de discrimen; Mantener inalteradas las penalidades civiles y penales establecidas en la legislación laboral antidiscrimen; reestablecer la presunción controvertible de discrimen cuando el despido es realizado sin justa causa; y para otros fines.


PC399- Para enmendar los Artículos, 2.3, 2.5, 2.6, 2.7, 7.3, 7.6, 7.10, 7.11,8.1, 8.4A, 8.16, 9.6 y 15.1 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer nuevas responsabilidades al Secretario Auxiliar en cuanto al trámite de permisos; introducir cambios en la facultad para evaluar, conceder o denegar determinaciones finales y permisos; reforzar los acuerdos interagenciales y cambios en el Sistema Unificado de Información; ampliar las responsabilidades del Profesional Autorizado y reforzar la fiscalización a estos; establecer la vigencia del Permiso Único y procesos para su solicitud y expedición; y para otros fines relacionados.


PC438 – Para crear la “Ley para prohibir la venta y despacho de comida o bebida en productos fabricados con poliestireno expandido o ‘’foam’’; prohibir que los establecimientos dedicados a la venta o despacho de comidas o bebidas, vendan o despachen comida o bebida en productos desechables de poliestireno expandido “foam”; y exigir que utilicen productos desechables reciclables.


PC447- Para crear la “Ley del Logo de Pescado Fresco del País”, a los fines de establecer un logo que identifique en las pescaderías, restaurantes y demás lugares la venta de pescado fresco para fomentar que la ciudadanía consuma el pescado fresco local mediante; y otros fines relacionados.


PC454- Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 22-2013, que establece la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo público o privado, con el fin de expandir dicha protección a en cualquier gestión gubernamental, pública o privada; enmendar el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 2003, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (5) de la Sección 2.1 del Artículo 2, el inciso (35) del Artículo 3, el Artículo 6, la Sección 6.3 del Artículo 6 y el apartado (3) del subinciso (a) del inciso (2) de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley Núm. 8–2017, según enmendada, denominada “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar el Artículo 2.042, el Artículo 2.048, el subinciso (3) del inciso (b) del Artículo 2.058, el Artículo 2.085 y el inciso 202 del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1, el Artículo 1-A, el Artículo 2 y el Artículo 2-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1, el Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 61-2011; enmendar el Artículo 180 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y derogar el Artículo 21 de la Ley 22-2013 a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecida en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.


PC465 – Para; enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de aumentar el salario mínimo; establecer un aumento automático del salario mínimo cada tres años conforme al “Consumer Price Index” publicado por la Junta de Planificación y para otros fines relacionados.


PC481- Para establecer la “Ley para la Protección y Ampliación de los Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras de Puerto Rico” a los fines de restablecer y ampliar los derechos y protecciones de los trabajadores y trabajadoras de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017; enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Secciones 4 y 5 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; enmendar el inciso (b) del Artículo 5; enmendar el inciso (a) y (d) del Artículo 6; enmendar el inciso (c) del Artículo 8; enmendar el Artículo 12 de la Ley 180-1998, según enmendada; enmendar los Artículos 1, 2 y 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada; enmendar los Artículos 1, 2, 3, eliminar el Artículo 3-A, enmendar los Artículos 5, 7, 8, 9, 11, 12 y eliminar el Artículo 14 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; enmendar la Sección 3(q) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de crear protecciones en el empleo para fortalecer la legislación protectora del trabajo; y para otros fines relacionados.


PC511- Para enmendar los Artículo 2, 3 y 8 (b) de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a fin de aumentar escalonadamente el Salario Mínimo Estatal hasta quince dólares la hora ($15.00); y para otros fines.


PC519 – Para enmendar los Artículos 8.2 y 8.15 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la reforma del proceso de permisos”, a los fines de añadir en el Artículo 8.2 que en cualquier caso en que se identifique en la pre-consulta que la solicitud es para un establecimiento público que tiene un permiso vigente, se procederá a conceder automáticamente al solicitante un permiso temporero hasta la fecha de vigencia del permiso vigente, cuando su negocio sea compatible con la calificación que ostenta el predio y cuando no se afecte la salud y la seguridad; y enmendar el Articulo 8.15 para extender el término de vigencia del permiso de uso condicional a veinticuatro (24) meses a partir de la expedición de dicho permiso; para ampliar el requisito de cualificación a cualquier establecimiento público, según el termino está definido en la Ley; para añadir que tal permiso de uso será otorgado en un término de un (1) día laborable, automáticamente; para añadir que solo se podrá autorizar el cierre de negocios, luego de un proceso de notificación, orientación, y asistencia al comerciante para ayudarlo a cumplir con la Ley o en aquellos casos donde exista una situación que afecte la salud o la seguridad y como medida de último recurso, y para otros fines relacionados.


PC532- Para añadir un nuevo inciso (c) a la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil, a los fines de establecer que en los casos al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, sobre despido injustificado en la que se dicte sentencia a favor del obrero y que el patrono venga obligado a pagar la mesada, los intereses a ser devengados se impondrán desde la fecha en que ocurrió el despido.


PC541- Para añadir un nuevo Artículo 7-A en la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, mediante la cual se establece el pago de un bono de navidad a ciertos empleados de la empresa privada, a los fines de disponer que si al cabo de tres (3) años de depositado en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el importe por concepto de pago de bono de navidad al que aquí se hace referencia, no ha sido reclamado por la persona con capacidad para así hacerlo, le será reembolsado al patrono depositante o a su sucesor, según corresponda; y para otros fines relacionados.


PC549- Para enmendar los Artículos, 2.3, 2.5, 2.6, 2.7, 7.3, 7.6, 7.10, 7.11,8.1, 8.4A, 8.16, 9.6 y 15.1 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer nuevas responsabilidades al Secretario Auxiliar en cuanto al trámite de permisos; introducir cambios en la facultad para evaluar, conceder o denegar determinaciones finales y permisos; reforzar los acuerdos interagenciales y cambios en el Sistema Unificado de Información; ampliar las responsabilidades del Profesional Autorizado y reforzar la fiscalización a estos; establecer la vigencia del Permiso Único y procesos para su solicitud y expedición; y para otros fines relacionados.


PC563- Para crear una licencia especial para personas empleadas en la empresa privada afectadas por el COVID-19, con el fin de asegurar que la clase trabajadora pueda realizar una cuarentena adecuada en caso de contraer el COVID-19 o padecer sus síntomas, así como cuidar de su progenie durante un periodo razonable en caso de que su escuela o centro de cuido esté cerrada en virtud de la pandemia.


PC566- Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por tener tatuajes, “piercings” o cabello teñido de colores no tradicionales o naturales en el empleo público y privado; establecer la prohibición específica de discrimen en el empleo contra esta población; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.042 y 2.048 y el inciso 202 del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios de la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública y ordenar los patronos del sector privado incorporar reglamentación a tal fin.


PC567- Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, con el fin de proveer tiempo adicional a las madres trabajadoras para extraerse leche materna o lactar a su hijo o hija durante la jornada laboral; aclarar que el tiempo utilizado para esos fines será considerado tiempo trabajado por la madre trabajadora; derogar su Artículo 5; enmendar su Artículo 7; y reenumerar los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10.


PC583- Para añadir un nuevo Artículo 8 a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, con el propósito de establecer la “Carta de Derechos del Consumidor”; reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.


PC592- Para instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del “Foro Anual de los Pequeños y Medianos Negocios”, a llevarse a cabo en el mes de mayo de cada año durante la “Semana de los Pequeños Negocios”, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para los dueños y operadores de microempresas, pequeños y medianos negocios y las correspondientes asociaciones que los agrupan, entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el denominado sector de las “PyMES” en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.


PC602- Para crear la “Ley del Programa Enlace Empresarial con el Negociado de la Policía”; a los fines de establecer un programa para estrechar lazos de colaboración entre el Negociado de la Policía y el sector comercial, empresarial e industrial local, con el propósito de allegar fondos privados, mediante donaciones, para ser utilizados en la compra de vehículos, equipos, armas, municiones o en la realización de mejoras de mantenimiento, expansiones y construcciones de nuevos cuarteles y otras instalaciones para beneficio de los agentes del orden público; añadir un inciso (t) al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a establecer un programa a denominarse como “Programa de Enlace Empresarial con el Negociado de la Policía”; adicionar un inciso (c) a la Sección 1033.10 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer que las deducciones por concepto de donaciones en exceso de diez mil (10,000) dólares al Programa de Enlace Empresarial con el Negociado de la Policía no estarán sujetas a los límites dispuestos en el inciso (a) de esta Sección; y para otros fines relacionados.


PC619- Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto a todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; para derogar la Ley Núm.- 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.


PC626- Para enmendar el inciso (aa) del Artículo 2.3 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que el término de vigencia de dicho Permiso Único, comience a contar a partir de la expedición del mismo, por el término que disponga la ley; y para otros fines relacionados.


PC644- Para prohibir el expendio y utilización de sorbetos plásticos prohibir el expendio y utilización de sorbetos plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.


PC650- Para establecer “La Ley de Empréstitos Entre Patrono y Empleador” con el propósito de permitir el otorgamiento de préstamos o adelantos de salario a favor de empleados y establecer los requisitos legales para su constitución; y para otros fines relacionados.


PC662- Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de disponer de la aplicación prospectiva de los requerimientos contenidos en el “Código de Construcción de Puerto Rico”, adoptado en el 2011, y sus enmiendas subsiguientes; y para otros fines relacionados.


PC668- Para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.


PC671- Para prohibir el cierre de establecimientos comerciales en declaraciones de emergencia excepto se apruebe una reducción de la taza contributiva a cero y se otorgue una asistencia directa de $10,000.00 a favor de los comerciantes que han sufrido pérdidas como consecuencia del cierre; y para otros fines relacionados.


PC672- Para enmendar el inciso (h) del Artículo 1157 de la Ley Núm. 55- 2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el embargo del salario de todo empleado(a) que gane el mínimo federal o menos; y para otros fines relacionados.


PC688- Para enmendar los Artículos 2.3, 2.5, 2.6, 2.7, 7.3, 7.6, 7.10, 7.11, 8.1, 8.4A, 8.16, 9.6 y 15.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de integrar parametros certeros que permitan y viabilicen la consecución y objetivos de la ley; simplificar y agilizar el proceso de permisos en la jurisdicción de Puerto Rico; dar certeza, confiabilidad, eficiencia y estabilidad al mismo; y para otros fines relacionados.


PC712- Para prohibir la distribución de material promocional de ventas excepto que el material promocional distribuido sea en papel biodegradable; y para otros fines.


PC730- Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Discrimen en el Empleo”, con el fin de añadir una cláusula residual que prohíba el discrimen en el empleo por cualquier otra clasificación injustificada, en adición a las clasificaciones actualmente contenidas en dicho Artículo.


PC735- Para establecer la “Ley para Regular las Etiquetas Informativas en Envases de Semillas y Empaques de Alimentos compuestos por Organismos Genéticamente Modificados”.


PC751- Para enmendar el Artículo 8.2; añadir un nuevo Artículo 8.6; y reenumerar los artículos subsiguientes, de la Ley Núm. 161-2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, según enmendada, en aras de incorporar y establecer la obligatoriedad de los estudios de impacto económico regional; establecer su contenido y parámetros; y para otros fines.


PC769- Para enmendar el inciso a (1) de la Sección 1033.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de disponer una deducción contributiva por gastos en salarios de empleados a tiempo completo durante el año contributivo, a todo negocio y/o patrono que haga negocios en Puerto Rico.


PC771- Para crear la “Ley de Contratos de Empleo a Tiempo Parcial” a los fines de establecer las normas aplicables a estos contratos, requisitos de forma, interpretación y notificación; incentivar la transición de empleos de jornada parcial a jornada completa y para otros fines relacionados.


PC778- Para crear la “Ley de Control de Fianzas en el Suministro de Servicios Esenciales”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito deberán permitir el pago prorrateado del monto requerido.


PC780- Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.


PC794- Para derogar la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo”, y crear la “Ley Integral de Acción Afirmativa Para Erradicar el Hostigamiento Sexual en el Empleo”, a los fines de robustecer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo y adecuar la política pública del Estado a la realidad laboral contemporánea; incluir dentro del esquema regulador del estatuto la relación obrero-patronal que, como cuestión de hecho, se genera entre los(as) empleados(as) de un contratista independiente y el principal en cuyo taller de trabajo y/o actividad comercial dichos empleados(as) realizan una labor, servicio u obra para beneficio del principal; revocar por mandato legislativo las normas de creación judicial establecidas en Hernández Vélez v. Televicentro de Puerto Rico, 168 DPR 803 (2006), y en otras opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico; incrementar y concretizar los deberes de acción afirmativa de todo patrono para prevenir y 3 corregir los incidentes de hostigamiento sexual en el empleo; estatuir normas precisas sobre la prescripción de las acciones por daños entabladas por los(as) empleados(as) reclamantes; concretizar las definiciones o elementos constitutivos de las distintas modalidades de hostigamiento sexual en el empleo; promulgar principios generales de intención legislativa para regir la interpretación, aplicabilidad y alcance del estatuto; autorizar expresamente latramitación de reclamaciones de daños por hostigamiento sexual en el empleo dentro de los foros administrativos adecuados; integrar dentro de este estatuto aquellas normas sustantivas, probatorias, procesales y administrativas esenciales que deban ser fijadas dentro de un mismo cuerpo normativo para lograr la coherencia y eficacia de la política pública; y para otros fines relacionados.


PC795- Para crear la “Ley para Prohibir el Discrimen en el Empleo por Razón de Negarse a ser Vacunado contra el COVID-19” a los fines de disponer que ningún patrono podrá despedir, suspender o discriminar a un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, por razón del empleado no estar vacunado o negarse a ser vacunado contra el virus del COVID-19; para disponer que ningún patrono podrá dejar de emplear o rehusarse a emplear o reemplear a un solicitante de empleo, por razón de este no estar vacunado o negarse a ser vacunado contra el virus del COVID-19; para establecer la responsabilidad que tendrá el patrono que incurra en violación a las disposiciones de la presente Ley; y para otros fines relacionados.


PC798- Para enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas; y, para otros fines relacionados.


PC816- Para establecer la “Ley de Aviso Legal al Empleado de una Reestructuración para la Transición y Adaptación (ALERTA)”, a los fines de requerir que patronos cubiertos bajo la ley tengan que notificar cierres de negocios y despidos masivos a los y las empleados y empleadas afectadas, representantes laborales de los empleados, si alguno, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Junta Estatal de Desarrollo Laboral con noventa (90) días de anticipación; establecer responsabilidad de restitución y sanciones administrativas aplicables por incumplimiento; establecer las facultades del Secretario del Trabajo en torno a la fiscalización del cumplimiento con la ley; y para otros fines relacionados.


PC822- Para establecer una credencial sanitaria digital que permita a las personas presentar una prueba de vacunación del COVID-19 para tener acceso a un lugar público; y para otros fines.


PC834- Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 y el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial”, a los fines de clarificar la definición de “empleado”; y, para otros fines relacionados.


PC872- Para crear la “Ley para Regular el Teletrabajo en el Sector Privado”; establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la promoción del teletrabajo como herramienta de modernización empresarial y crecimiento económico; disponer los requisitos de forma y contenido necesarios para la validez de un acuerdo de teletrabajo; establecer los deberes y obligaciones del patrono y el teletrabajador en el contexto de una relación laboral de teletrabajo; regular aspectos de seguridad ocupacional y seguridad de la información en el contexto del teletrabajo; enmendar el Artículo 36 de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” y el inciso (j) (1) (A) (iii) (III) de la Sección 2 de la Ley 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de beneficios por Incapacidad Temporal” a los fines de extender los beneficios de dichas leyes a los teletrabajadores; y para otros fines relacionados


RC219 – Para ordenar a la Comisión Sobre Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros que investigue la alegada violación a los procedimientos del Departamento de Asuntos del Consumidor en el aumento del precio de venta el pasado diciembre de 2020 del tanque de gas licuado por parte de los importadores, así como la justificación expresada para dicho aumento; también, el significado económico para los consumidores por la alegada obtención de ganancias extraordinarias de las empresas importadoras de gas licuado debido a la caída del precio de este combustible durante la pandemia del COVID-19.


RC223- Para ordenar a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre los procesos de solicitud y administración de permisos, y sobre las necesidades y mayores retos a los que enfrentan los pequeños y medianos negocios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.


RC236- Para ordenar a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación detallada, multisectorial y pericial sobre el escenario que asumiría el sector de las pequeñas, medianas y microempresas de Puerto Rico, en relación al posible aumento en el salario mínimo y el impacto que pudieran enfrentar estas, ante la realidad económica y social que vivimos.


RCC8- Para autorizar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a renovar libre de costo el Permiso Único a los pequeños y medianos negocios que se han visto afectados a razón de la pandemia del COVID-19, a los fines de mitigar la crisis que están atravesando.


RCC45- Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con carácter de urgencia, a tomar las medidas necesarias para eximir durante el periodo de dos años fiscales, comenzando en julio 2021 hasta junio 2023, del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal, establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14 del Código, los Alimentos Preparados, según definido por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, y adquiridos por toda persona natural localizada en Puerto Rico.


RCC95- Para ordenar al Gobierno de Puerto Rico que realice un abarcador estudio sobre la aplicación de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, en aras de medir la efectividad de la Ley y evaluar la necesidad de mayores controles o enmiendas a la Ley. El referido estudio será encomendado al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) y el Departamento de la Familia. Se debe contar con la participación de la Rama Judicial y en representación del sector privado con la Cámara de Comercio y la Sociedad para la Gerencia de los Recursos Humanos; y para otros fines relacionados.


RCC106- Para ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a implantar una moratoria de un año en el requerimiento del Permiso Único, como condición para continuar la operación de un negocio en Puerto Rico, a los fines de atender el reclamo de los comerciantes sobre el enorme retraso existente en la renovación de permisos y que no se vean afectados al momento de recibir fondos o renovar sus pólizas de seguros.

SENADO DE PUERTO RICO

PS4 – Para enmendar el inciso 3 del Artículo 2 de la Ley 141-2008 a los fines de establecer el requerimiento de que exista un Desfibrilador Automático Externo en todos los establecimientos privados en el país.


PS6- Para crear el Negociado de Mercados y Competencia, a los fines de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios; eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia de Puerto Rico; disponer para la transición hacia la integración de dicha Oficina al Negociado; establecer los poderes, y prerrogativas; enmendar los Artículos 3, 5, 15, 16, 17, 19 y 23 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.


PS9- Para establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la erradicación del hambre y fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, a fin de promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; asegurar la integración y consideración de los aspectos legales en los esfuerzos gubernamentales por atender las necesidades sociales y alimentarias de nuestra población, entre otras; promover la evaluación de otras políticas, programas y gestiones gubernamentales que puedan estar confligiendo o impidiendo el logro de los objetivos de esta Ley; crear el Programa de Organizaciones No Gubernamentales adscrito al Departamento de Estado, la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos adscrita a dicho programa; y establecer sus deberes y responsabilidades.


PS18 – Para crear la “Ley para la Divulgación de Información Nutricional” a los fines de requerir que las cadenas de restaurantes de diez o más sucursales o ubicaciones en Puerto Rico divulguen claramente en los menús, las calorías y contenido de grasas de cada uno de los artículos ofrecidos a los consumidores, y para otros fines relacionados.


PS53 – Para enmendar el inciso (c) del Artículo 3 de la Ley 232-2000, conocida como “Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico”, a los fines de atemperar dicho inciso con las disposiciones de la legislación federal “American with Disabilities Act”, Ley Pública 101-336 de 26 de julio de 1990, respecto al requisito para la obtención del Certificado de Salud; y para otros fines relacionados.


PS58 – Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8- 2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.


PS69 – Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico.


PS91- Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, y derogar su Artículo 3-A; enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; enmendar la Sección 3(q) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico.


PS96 – Para añadir un inciso (r) al Artículo 6 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de permitir el uso de hasta cuatro (4) horas acumuladas por concepto de licencia por enfermedad para la donación de sangre; y para otros fines relacionados.


PS122 – Para enmendar el inciso (aa) del Artículo 2.3 y el Artículo 9.4 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de restituir como parte de las herramientas de servicio a la ciudanía la disponibilidad y venta de los Permisos de Construcción pre-aprobados; el reconocimiento de la vigencia de licencias y certificaciones en uso en los procesos de solicitar un Permiso Único; y que el término mínimo de vigencia de dicho Permiso Único, sea por un periodo de cinco (5) años; y para otros fines relacionados.


PS123- Para establecer la “Ley para la Protección y Ampliación de los Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras de Puerto Rico” a los fines de restablecer y ampliar los derechos y protecciones de los trabajadores y trabajadoras de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017; enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Secciones 4 y 5 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; enmendar el inciso (b) del Artículo 5; enmendar el inciso (a) y (d) del Artículo 6; enmendar el inciso (c) del Artículo 8; enmendar el Artículo 12 de la Ley 180-1998, según enmendada; enmendar los Artículos 1, 2 y 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada; enmendar los Artículos 1, 2, 3, eliminar el Artículo 3-A, enmendar los Artículos 5, 7, 8, 9, 11, 12 y eliminar el Artículo 14 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; enmendar la Sección 3(q) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de crear protecciones en el empleo para fortalecer la legislación protectora del trabajo; y para otros fines relacionados.


PS132- Para añadir una Sección 1051.16 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de crear un Crédito Contributivo por Oportunidad de Empleo, con el propósito de conceder un crédito contributivo no reembolsable a todo contribuyente que emplee a participantes del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); Programa de Ayuda para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés); programa de adiestramiento bajo la Ley de Oportunidad y de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés); residentes de residenciales públicos o comunidades especiales, o exconvictos; autorizar a agencias y departamentos la adopción de reglamentos; y para otros fines relacionados.


PS135 – Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo”, a los fines de establecer que el importe por los daños causados como resultado de un acto de hostigamiento sexual en el empleo por cualquier persona, patrono o supervisor deberá ser sufragado con recursos del propio peculio del responsable del acto; prohibir el desembolso de recursos provenientes de presupuestos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cada una de sus tres (3) Ramas -Ejecutiva, Legislativa y Judicial-, sus instrumentalidades y corporaciones públicas, así como de los gobiernos municipales para pagar por los daños causados como resultado de un acto de hostigamiento sexual en el empleo; y para otros fines relacionados.


PS136- Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 22-2013, que establece la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo público o privado, con el fin de expandir dicha protección a en cualquier gestión gubernamental, pública o privada; enmendar el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 2003, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (5) de la Sección 2.1 del Artículo 2, el inciso (35) del Artículo 3, el Artículo 6, la Sección 6.3 del Artículo 6 y el apartado (3) del subinciso (a) del inciso (2) de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley Núm. 8–2017, según enmendada, denominada “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar el Artículo 2.042, el Artículo 2.048, el subinciso (3) del inciso (b) del Artículo 2.058, el Artículo 2.085 y el inciso 202 del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1, el Artículo 1-A, el Artículo 2 y el Artículo 2-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1, el Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 61-2011; enmendar el Artículo 180 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y derogar el Artículo 21 de la Ley 22-2013 a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecida en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.


PS144 – Para establecer la “Ley para Prohibir el Discrimen por Razón de tener Antecedentes Penales”, a los fines de establecer como Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto la prohibición del discrimen, por parte del patrono, contra los empleados y candidatos a empleo, por éstos tener antecedentes penales; enmendar los artículos 1, 1B, 2 y 2B de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la “Ley contra el discrimen en el empleo del 1959”, a los fines de añadir la prohibición de discrimen en el empleo por razón tener antecedentes penales; enmendar los artículos 2, 3 y 6 de la Ley Núm. 8 del 4 de febrero de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el discrimen en el Gobierno de Puerto Rico a empleados y aspirantes a empleos por razón de tener antecedentes penales ; enmendar los artículos 2.042, 2.048 y 8.001 de la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el discrimen en los municipios de Puerto Rico a empleados y candidatos a empleos por razón de tener antecedentes penales; establecer sus excepciones; enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, para que las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado no puedan utilizar los antecedentes penales de una persona como razón única para prohibirle el ejercicio de las profesiones enumeradas en dicha Ley; enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de que el historial delictivo de una persona no sea considerado para que esta pueda participar de programas de rehabilitación y mejoramiento provistos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y otros propósitos relacionados.


PS147 – Para crear la “Ley contra el discrimen en el empleo por razón de haber resultado culpable de un delito”, a los fines de establecer límites para la consideración de los historiales delictivos por parte de los patronos; otorgarle deberes y facultades al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humano; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley contra el discrimen en el empleo del 1959”, a los fines de añadir la prohibición de discrimen en el empleo por razón de haber resultado culpable de un delito; enmendar el Artículo 6.3 de la Ley 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el discrimen en el empleo por razón de haber resultado culpable de un delito; prohibir el discrimen laboral por razón de haber resultado culpable de un delito en la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, a los fines de reducir los términos para eliminar delitos del certificado de buena conducta; y para otros fines relacionados.


PS155 – Para enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, a los fines de extender el periodo de la licencia de maternidad y reconocer la licencia por maternidad subrogada; añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de crear una licencia de paternidad en el ámbito privado; enmendar la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de reconocer la licencia de maternidad por maternidad subrogada y extender el periodo de licencias de paternidad en el ámbito público; y para otros fines relacionados.


PS166- Para enmendar el Artículo 1, añadir un Artículo 1-A, enmendar los artículos 2, 4, 5, 10, 12 y 13, y añadir unos nuevos artículos 13-A y 13-B en la Ley 454-2000, según enmendada, la cual se renombra como “Ley Especial de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, con el propósito de ampliar la jurisdicción del Procurador de Pequeños Negocios para que este cuente con las herramientas necesarias que le permitan atender con agilidad aquellas reclamaciones y controversias que involucren a un pequeño negocio; otorgarle nuevas facultades y poderes que le auxilien a descargar apropiadamente su responsabilidad al hacer cumplir esta Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley 454, antes citada; enmendar el Artículo 7 de la Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)”, y los artículos 30.020, 30.040 y 30.080 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de atemperar ambas leyes con las nuevas disposiciones introducidas por la presente Ley; y para otros fines relacionados.


PS168 – Para crear la “Ley de Estímulo Económico a las PyMEs por la Pandemia del COVID-19”, mediante la cual se les proveerán distintos incentivos temporeros a las pequeñas y medianas empresas en Puerto Rico, por motivo de la desaceleración financiera causada por el COVID-19.


PS171- Para establecer la nueva “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Junta Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; establecer todo lo relacionado a las licencias por vacaciones y enfermedad; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; derogar la Ley 180-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.


PS173 – Para crear la “Ley para prohibir la venta y despacho de comida o bebida en productos fabricados con poliestireno expandido o ‘’foam’’”; prohibir que los establecimientos dedicados a la venta o despacho de comidas o bebidas, vendan o despachen comida o bebida en productos desechables de poliestireno expandido “foam”; y exigir que utilicen productos desechables reciclables.


PS179- Para enmendar los artículos 2.3 y 8.4A y añadir un nuevo Artículo 18.11 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, con el propósito de fijar en cinco (5) años, la vigencia del denominado “Permiso Único”, creado al amparo de la antes citada Ley; proveer para la divulgación de esta Ley y para el ofrecimiento trimestral de adiestramientos, capacitaciones y cursos sobre cómo aplicar sus procesos y la reglamentación derivada de la misma, en cada región desde donde opere o funcione la Oficina; disponer que dentro del término de noventa (90) días contados a partir de que entre en vigor la presente Ley, las entidades gubernamentales concernidas, la Oficina de Gerencia de Permisos y todos los departamentos, agencias, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, revisarán, enmendarán o derogarán aquellos reglamentos administrativos, órdenes administrativas, memorandos estableciendo procedimientos, políticas y formularios de permisos que sean inconsistentes con lo aquí establecido; y para otros fines relacionados.


PS182- Para establecer la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Junta Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; enmendar el Artículo 1; derogar los Artículos 2 y 3; enmendar el actual Artículo 4 y re enumerarlo como nuevo Artículo 2; derogar el inciso (d) del Artículo 5; re enumeran los actuales Artículos 5, 6 y 7 como los nuevos Artículo 3, 4 y 5; enmendar el actual Artículo 8 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 6; re enumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículo 7, 8, 9 y 10; enmendar el actual Artículo 13 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 11; y re enumerar los actuales Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 como los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 180-1998, según enmendada, a los fines de eliminar toda disposición relacionada a salario mínimo de dicha ley; y para otros fines relacionados.


PS186- Para establecer la “Ley de Remedio Exclusivo Por Despido Sin Justa Causa de Empleados Temporeros o Contratados a Término Fijo”, a los fines de enmendar la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, para incluir a los empleados temporeros y contratados a término fijo bajo las provisiones relacionadas al despido sin justa causa, incluyendo establecer un tope de indemnización, y otros fines relacionados.


PS212- Para crear la “Ley de Acomodo Razonable en el Empleo durante Pandemia”, a los fines de conferir, tanto en el sector público y privado, el derecho a un acomodo razonable en su trabajo, durante la duración de un evento pandémico, a todo empleado, con o sin impedimento, que tenga una enfermedad o condición de salud, de las identificadas por el Centro para el Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) o el Departamento de Salud, como de alto riesgo en caso de contagio con la referida pandemia; o que sea la madre o padre custodio de un niño de catorce (14) años de edad o menos, o menor discapacitado, mientras las facilidades de cuidado diurno o plantel físico educativo estén cerrados por motivo de la pandemia; mediante trabajo remoto, espacio de trabajo habilitado o flexibilidad en el horario de la jornada laboral, si por la naturaleza de su empleo fuera posible.


PS217- “Para enmendar el Artículos 2, y para añadir los nuevos Artículos 15, 16 y 17; y renumerar el actual Artículo 15 por 18 de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo” a los fines de añadir a las personas que realizan internados sin remuneración entre las que la ley cobija; obligar a los patronos a preparar y difundir un protocolo para situaciones de hostigamiento sexual; crear un portal exclusivo para querellas de hostigamiento sexual; y para otros asuntos relacionados.


PS224- Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, con el fin de proveer tiempo adicional a las madres trabajadoras para extraerse leche materna o lactar a su hijo o hija durante la jornada laboral; aclarar que el tiempo utilizado para esos fines será considerado tiempo trabajado por la madre trabajadora; derogar su Artículo 5; enmendar su Artículo 7; y reenumerar los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10.


PS229- Para enmendar la Sección 4 de la Ley Número 3 de 13 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de Madres Obreras”, a los fines de establecer el término prescriptivo aplicable a las acciones por discrimen presentadas bajo dicha Ley.


PS254- Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto a todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; para derogar la Ley Núm.- 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.


PS286- Para declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico la prohibición del discrimen por tener tatuajes, perforaciones corporales (“piercings”) o cabello teñido en el empleo público y privado; establecer la prohibición específica de discrimen en el empleo contra esta población; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.042 y 2.048 y el inciso 202 del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios de la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública y ordenar los patronos del sector privado incorporar reglamentación a tal fin.


PS356- Para enmendar los artículos 8.4, 8.15 y 8.16 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de acelerar los procesos de evaluación y otorgación de permisos y recomendaciones, los permisos de uso condicional a individuos o pequeñas y medianas empresas para el establecimiento, extensión y operación de ciertos negocios o usos que sean compatibles con la calificación que ostenta el predio y permisos de uso automáticos; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.


PS380-  Para crear la “Ley de Licencia Especial para Madres o Padres o tutores con hijos de Educación Especial”. A los fines que cuando medie una declaración de emergencia por el gobernador y la escuela del menor se encuentre brindando educación a distancia, la madre o el padre o tutor brinden el apoyo necesario a su hijo o hija; y para otros fines relacionados.


PS381- Para establecer un programa de descuento de un treinta y cinco por ciento (35%) a las deudas de utilidades de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de las microempresas, pequeños y medianos comerciantes, a fin de mitigar el impacto económico negativo de la pandemia de Covid-19; establecer los requisitos de pago del programa; y consecuencias por incumplimiento de pago o mora.


PS408- Para derogar la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo”, y crear la “Ley Integral de Acción Afirmativa Para Erradicar el Hostigamiento Sexual en el Empleo”, a los fines de robustecer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo y adecuar la política pública del Estado a la realidad laboral contemporánea; incluir dentro del esquema regulador del estatuto la relación obrero-patronal que, como cuestión de hecho, se genera entre los(as) empleados(as) de un contratista independiente y el principal en cuyo taller de trabajo y/o actividad comercial dichos empleados(as) realizan una labor, servicio u obra para beneficio del principal; revocar por mandato legislativo las normas de creación judicial establecidas en Hernández Vélez v. Televicentro de Puerto Rico, 168 DPR 803 (2006), y en otras opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico; incrementar y concretizar los deberes de acción afirmativa de todo patrono para prevenir y corregir los incidentes de hostigamiento sexual en el empleo; estatuir normas precisas sobre la prescripción de las acciones por daños entabladas por los(as) empleados(as) reclamantes; concretizar las definiciones o elementos constitutivos de las distintas modalidades de hostigamiento sexual en el empleo; promulgar principios generales de intención legislativa para regir la interpretación, aplicabilidad y alcance del estatuto; autorizar expresamente la tramitación de reclamaciones de daños por hostigamiento sexual en el empleo dentro de los foros administrativos adecuados; integrar dentro de este estatuto aquellas normas sustantivas, probatorias, procesales y administrativas esenciales que deban ser fijadas dentro de un mismo cuerpo normativo para lograr la coherencia y eficacia de la política pública; y para otros fines relacionados.


PS449- Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de Protección de Madres Obreras de 1942, con el fin de aclarar el periodo de descanso reconocido a madres obreras en estado grávido.


PS460- Para establecer la “Ley de Salario Mínimo Ajustado de Puerto Rico”, a los fines de fijar el salario mínimo en Puerto Rico, crear la Junta de Salario Mínimo, establecer sus poderes y deberes; enmendar el Artículo 1; derogar los Artículos 2 y 3; enmendar el actual Artículo 4 y renumerarlo como nuevo Artículo 2; derogar el inciso (d) del Artículo 5; renumerar los actuales Artículos 5, 6 y 7 como los nuevos Artículo 3, 4 y 5; enmendar el actual Artículo 8 y renumerarlo como el nuevo Artículo 6; renumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículo 7, 8, 9 y 10; enmendar el actual Artículo 13 y renumerarlo como el nuevo Artículo 11; y renumerar los actuales Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 como los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 180-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.


PS483- Para reconocer el derecho al trabajo a distancia en Puerto Rico en el empleo privado; y para decretar otras disposiciones complementarias.


RS207- Para ordenar a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación, estudio y análisis sobre la legislación laboral vigente, incluyendo pero sin limitarse a condiciones de trabajo, salarios, relaciones obrero-patronales, adiestramiento y readiestramiento de las trabajadoras y trabajadores, programas de empleo existentes, servicios de orientación laboral, capacitación sindical, desempleo, prevención, compensación y rehabilitación por motivo de accidentes del trabajo; y cambios en legislación de las condiciones de trabajo durante emergencias y aplicación y uso de nuevas tecnologías.


RS222- Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la dramática alza en los precios de alimentos, prestando especial énfasis al aumento en el costo de la carne fresca; identificar las estrategias a llevarse a cabo por el Departamento de Asuntos del Consumidor para atender esta problemática; y para identificar alternativas que permitan proteger el bolsillo de los consumidores.


RCS47- Para ordenar al Gobierno de Puerto Rico que realice un abarcador estudio sobre la aplicación de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, en aras de medir la efectividad de la Ley y evaluar la necesidad de mayores controles o enmiendas a la Ley. El referido estudio será encomendado al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) y el Departamento de la Familia. Se debe contar con la participación de la Rama Judicial y en representación del sector privado con la Cámara de Comercio y la Sociedad para la Gerencia de los Recursos Humanos; y para otros fines relacionados.


RCS88- Para ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y a las entidades gubernamentales concernidas, según definidas por la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” a establecer una moratoria en la implementación del Permiso Único, como requisito para la renovación de licencias, certificaciones y autorizaciones por parte de negocios con permisos de uso autorizados previo a la entrada en vigor del Permiso Único.

Lo anterior es un resumen con el único propósito de orientar de manera general a nuestros socios. Este resumen no sustituye la lectura y análisis de documentos originales.