Cartas circulares para conocimiento de los patronos en Puerto Rico

Cartas circulares para conocimiento de los patronos en Puerto Rico

El Departamento de Hacienda envía las siguientes cartas circulares para conocimiento de los patronos en Puerto Rico. Para su beneficio, incluimos copia de estos documentos y una sinopsis de su contenido.
1) Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-05 (CC RI 20-05) – El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento que, a partir del 24 de febrero de 2020, debe seguir toda persona natural o jurídica en SURI para: (1) solicitar la inscripción como Especialista en Planillas; (2) solicitar la renovación como Especialista en Planillas; y (3) realizar toda transacción relacionada con el ID de Especialista en Planillas.
2) Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-06 (CC RI 20-06) – El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento que, a partir del lunes, 24 de febrero de 2020, se deberá seguir para someter una Solicitud de Exención Contributiva, y notificar el proceso de las Solicitudes de Exención Contributiva sometidas en papel antes del 24 de febrero de 2020.

3) Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-07 (CC RI 20-07) – El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento que, a partir del lunes, 24 de febrero de 2020, se deberá seguir en SURI para someter la Solicitud de Beneficios Contributivos y notificar el proceso de las Solicitudes de Beneficios Contributivos sometidas en papel antes del 24 de febrero de 2020.
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4) Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-08 (CC RI 20-08) – El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (1) los requisitos, monto máximo y el período durante el cual se pueden realizar los Pagos Cualificados para que los mismos sean considerados como ingreso excluido de las planillas bajo la Sección 1031.01(b)(16) del Código; (2) el proceso de notificación sobre el monto total de Pagos Cualificados realizados, y (3) el periodo durante el cual se pueden realizar préstamos, libre de intereses, a empleados o contratistas independientes bajo las disposiciones de la Sección 1031.01(b)(17) del Código.
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5) El Departamento emite esta Carta Circular con el objetivo de establecer: (1) el periodo de tiempo durante el cual se podrán realizar las Distribuciones Especiales por Desastre, tanto de Planes de Retiro como de Cuentas IRA; y (2) las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los   Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en estas Distribuciones Especiales por Desastre.
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