Comienza exención temporera del IVU en alimentos preparados
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El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés, aprobó la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Alimentos Preparados mediante la Determinación Administrativa Núm. 20-08. El periodo comenzará a las 12:01 a.m. del viernes, 20 de marzo de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 19 de abril de 2020.
Está determinación permite eximir del IVU todos aquellos “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
Descarga aquí la DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 20-08