Comienza exención temporera del IVU en alimentos preparados

Comienza exención temporera del IVU en alimentos preparados

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés, aprobó la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Alimentos Preparados mediante la Determinación Administrativa Núm. 20-08. El periodo comenzará a las 12:01 a.m. del viernes, 20 de marzo de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 19 de abril de 2020.

Está determinación permite eximir del IVU todos aquellos “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.

Descarga aquí la DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 20-08