NUEVA LICENCIA POR ENFERMEDAD EN DECLARACIONES DE EMERGENCIA

NUEVA LICENCIA POR ENFERMEDAD EN DECLARACIONES DE EMERGENCIA

A partir del 13 de abril de 2020, los empleados del sector privado que sufrieren o hubiera sospecha de que sufrieren la enfermedad o epidemia que provoque un estado de emergencia, una vez agotadas las licencias a las que tienen derecho, podrán hacer uso de una licencia especial por emergencia.

Con esta Ley, y solo durante declaraciones de emergencias decretadas por el secretario de Salud, conforme a las leyes que lo cobijan, los empleados del sector privado tendrán la oportunidad, de ser necesario, de utilizar sus licencias acumuladas, sin ser penalizados por sus patronos. En caso de prolongarse la enfermedad que provocó el estado de emergencia, estos empleados podrán acogerse a una licencia con paga de hasta cinco (5) días laborables.

Esta Ley, enmendó el Articulo 6 de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. 

Tenga en mente que, ante esta nueva licencia, un empleado podría acogerse a su licencia por enfermedad, según acumulada, y, de continuar enfermo, acogerse a la nueva licencia por enfermedad aprobada en marzo por el Congreso denominada “Sick Leave Act”, parte del “Families First Coronavirus Response Act” que concede una licencia de diez (10) días a empleados con sospecha o que padezcan de COVID-19, además de esta nueva licencia por cinco (5) días. Nótese que esta nueva licencia solo aplica en declaraciones de emergencia relacionadas con la salud, como lo son las epidemias. Por lo tanto, una vez cese la declaración de emergencia debemos entender que la licencia perdería vigencia. 

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