Orden Ejecutiva 2021-027

Orden Ejecutiva 2021-027

Cambios para restaurantes

A continuación repasamos los cambios de la orden ejecutiva Orden Ejecutiva 2021-027 para enmendar la OE 2021-026 a los fines de implantar nuevas medidas para enfrentar la emergencia causada por el Covid-19. La misma entrará en vigor a partir del sábado, 17 de abril de 2021.

Este es un resumen de la Orden Ejecutiva con el único propósito de orientar de manera general a nuestros socios. No sustituye la lectura y análisis del documento original que adjuntamos.

Recuerde que para salir de esta crisis de salud, es vital la colaboración de todos los sectores de nuestra sociedad. Juntos, siguiendo las normas, podemos lograrlo. ¡Contamos con su apoyo!

ENMIENDAS PRINCIPALES EN LA OE 2021-027

Vigencia:

La Orden Ejecutiva tiene vigencia desde el sábado, 17 de abril hasta el domingo, 9 de mayo de 2021.

Horario del Toque de Queda: 10:00 p.m. a 5:00 a.m.

MODO DE OPERACIÓN LOS SIETE DÍAS:

Salones comedores
Pueden recibir público con no más de un 30% de ocupación, según el Código de Construcción.

**Si el restaurante no puede garantizar el distanciamiento social de 6 a 9 pies cuando esté en 30% de ocupación tendrá que minimizar dicho por ciento para garantizar el distanciamiento. **

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Capacidad por mesa
La Orden Ejecutiva recomienda limitar la cantidad de personas a un máximo de 6 por mesa.

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Espacios al aire libre
Con el máximo de ocupación, siempre garantizando el distanciamiento físico de 6 pies. 

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Entrega (“delivery”)
Hasta las 9:00 p.m. 

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Recogido en restaurante (“carry out”)
Hasta las 9:00 p.m. 
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Servi-carro
Hasta las 9:00 p.m.

CONSIDERACIONES QUE SE MANTIENEN IGUALES QUE EN LA OE 2021-026

Horario de Operación: 

Sujeto a los modos de operación que se explican a continuación, los restaurantes pueden operar todos los días desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Se permite la entrega (“delivery”) hasta las 9:00 p.m. todos los días.  

¿Qué puedo vender?

Todo producto de su menú para llevar o consumir en su restaurante, dentro del horario de operación permitido.

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Bebidas Alcohólicas:

Se permite la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas los siete (7) días de la semana. Todo tipo de bebida debe despacharse únicamente en la mesa.

Barras en restaurantes estarán cerradas.

¿Cómo tramito los pagos?
Puede aceptar todos los tipos de pago. 

¿Qué medidas de protección debo velar?

Asegurarse que las personas que acuden a su establecimiento cumplen con las medidas cautelares individuales requeridas (por ejemplo: uso de mascarilla y distanciamiento físico).


 

Cada establecimiento deberá llevar a cabo un cernimiento a los visitantes antes de entrar al lugar.


 

Sus empleados deben estar protegidos con sus mascarillas y constante lavado de manos por 20 segundos. Asegúrese de que cada empleado, antes de comenzar sus labores use mascarilla obligatoriamente. Cuando sea posible se deberá utilizar protectores transparentes u otras barreras para separar a los empleados de los clientes. 


 

Tomar medidas de control para lograr el distanciamiento físico entre empleados y clientes/público. 

 


 

Evitar la aglomeración de clientes, incluyendo el área de estacionamiento.

 


Aires acondicionados:  proveer ventilación adecuada y filtrado efectivo en lugares con sistemas de acondicionador de aire.

 


Promover soluciones tecnológicas que reduzcan la interacción de persona a persona, tales como reservaciones y check-in en línea, acceso móvil a menús, servicios sin contacto, opciones de pago sin contacto, entre otros. 


Se deberán limpiar y desinfectar constantemente las superficies que sean tocadas frecuentemente por diferentes personas tales como, y sin que se limite a, áreas públicas, baños, mesas, dispensadores de agua, estaciones de pago con tarjeta, bolígrafos, entre otros.

 


El establecimiento deberá reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección de todo el lugar. 

 


 

No se prohíben las filas, pero se exige de los comerciantes que fiscalicen las mismas y que, preferiblemente, desarrollen un sistema para que los clientes esperen en sus autos.

SISTEMA MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN DE CASOS Y RASTREO DE CONTACTO (SMICRC)

Se insta a todo establecimiento privado a registrarse en el SMICRC del Departamento de Salud para ayudar a que el Gobierno tenga más datos sobre el rastreo de casos.



AFICHE:

Se ordena que cada comercio autorizado tenga afiches en lugares visibles notificando el máximo de ocupación y la información necesaria para realizar denuncias al Departamento de Salud. 

Es obligatorio que el afiche tenga la siguiente información: 

Teléfono: 787-522-6300, exts. 6899, 6840, 6824 y 6833.
Correo electrónico: investigaciones @salud.pr.gov.

Puede descargarlo aquí.

OBLIGACIONES PATRONALES:

Cada patrono, incluyendo dueños de negocios, tienen que comunicar inmediatamente casos sospechosos o confirmados de COVID entre su plantilla de empleados al Departamento de Salud al siguiente correo electrónico: covidpatronos@salud.pr.gov

Los patronos deberán cumplir con las directrices emitidas por el Departamento del Trabajo y el Departamento de Salud en relación con sus empleados y operaciones.

¿Estoy obligado a proveer turnos preferentes?
No está obligado, pero la Orden recomienda que, en la medida de lo posible, se ofrezcan turnos preferentes al personal de hospitales, laboratorios y agentes del orden público.

¿Cuáles son las consecuencias si no cumplo con las directrices de la Orden Ejecutiva?

Multa de $5,000 o pena de reclusión no mayor de 6 meses, o ambas, a discreción del Tribunal.  También el Departamento de Hacienda podrá revocar su licencia de rentas internas inmediatamente por un término no menor 6 meses. 

Cierre de su negocio. 

Para más información puede comunicarse al (787) 783-9640