Orden Ejecutiva 2021-081

Orden Ejecutiva 2021-081

Estimados socios:

El pasado 21 de diciembre de 2021, el Dr. Carlos Mellado López, Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico, envió la Carta Circular 2021-011 a la comunidad de restaurantes, barras y comercios relacionados. La misiva aclara las provisiones del Boletín Administrativo OE-2021-081 con relación a nuevas medidas y requisitos en estos comercios para hacerle frente al repunte de contagios COVID, y se resumen a continuación:

Las provisiones del Boletín Administrativo OE-2021-081 aplican a todos los restaurantes (incluyendo los “fast foods”, “food courts” y cafeterías), barras, chinchorros, cafetines, “sport bars”, teatros, cines, coliseos, centros de convenciones y de actividades, y cualquier otro local -en formato cerrado o abierto- que expenda bebidas o comida preparada.

Estos negocios deberán verificar que sus visitantes de 5 años en adelante estén debidamente inoculados. Para verificar este dato, deberá solicitar el certificado de inmunización (“COVID-19 Vaccination Record Card” o “Vacu ID”).

Alternativamente, el comercio debe exigirle al cliente un resultado negativo de una prueba viral, la cual no debe haberse realizado más de 48 horas antes de su visita al establecimiento.

El establecimiento realizará el cernimiento a cada visitante aplicable antes de que entre al comercio.

Si el comercio recibe órdenes por medio de “counter” o mostrador (restaurantes de servicio rápido, “food courts”, “take out” o cafeterías), deben solicitar la evidencia de vacunación al momento que el visitante se acerque al “counter” o mostrador previo a realizar su orden.

En cuanto a clientes que única y exclusivamente compran por medio de “delivery”, servicarro o “curbside pickup”, NO es necesario que el comercio realice el cernimiento pero SÍ es requisito que el intercambio se haga con mascarilla puesta en todo momento. 

Los mantendremos informados de cambios o actualizaciones. A continuación, encontrará una sinopsis de la OE 2021-081 y al final de la comunicación los documentos originales de ambas comunicaciones para su revisión.

Sinopsis de los aspectos más importantes de la OE 2021-081:

CERNIMIENTO: 

Los restaurantes estarán obligados a verificar, antes de que entren a su negocio, que sus visitantes mayores de 5 años cumplan con una de las siguientes condiciones: 

  • Que el visitante esté vacunado (el restaurante requerirá evidencia de vacunación); o
  • Que el visitante presente un resultado negativo de COVID-19 (molecular o de antígeno) realizada dentro de un término máximo de 48 horas antes de acceder al comercio. (el restaurante requerirá prueba negativa); o
  • Que el visitante presente un resultado positivo a COVID-19 de los pasados 3 meses, junto con documentación de su recuperación.

 

El visitante solo tiene que cumplir con uno de los tres requisitos anteriores. 

OTRAS MEDIDAS:
Nada de lo dispuesto en la OE debe interpretarse como que los operadores privados no pueden tomar medidas adicionales o más restrictivas incluyendo, pero no limitándose, a cualquier restricción voluntaria de su horario de operaciones, autolimitación de espacio o cantidad de personas que pueden permanecer en su interior.

DELIVERY, PICK-UP O CURB SIDE PICK UP:

Aquellos que decidan no efectuar el cernimiento, NO PODRÁN OPERAR CON UNA CAPACIDAD DE 50% sino que estarán se limitaran a ofrecer sus servicios solo mediante entrega (“delivery”) o recogido (“pick up” o “curb side pick up”). Es decir, no podrán abrir sus salones comedores. 

NO ACCESO A VISITANTES QUE SE NIEGUEN A CUMPLIR CON EL CERNIMIENTO:

Cualquier visitante que se niegue a cumplir con los requerimientos dispuestos en la OE-081, según implementados por el operador privado, no podrá acceder al local. 

Cualquier ciudadano que no coopere y trate de forzar a algún operador privado a incumplir con las disposiciones de la OE, podrá estar sujeto a pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil ($5,000) dólares o ambas penas y a cualquier otra disposición del Código Penal de Puerto Rico aplicable.

FISCALIZACIÓN – AFICHES:

Se ordena que cada comercio o establecimiento tenga afiches en lugares visibles notificando la línea confidencial para el COVID-19 creada por el Departamento de Salud. 

INFORMACIÓN EN EL AFICHE:

Informar si el lugar realiza cernimiento de vacunación o de prueba negativa en su entrada. 

Información de contacto para que los ciudadanos puedan reportar incumplimientos: 

  • Teléfono: (787) 522-6300, extensiones 6899, 6840, 6824,6833 y 6893 
  • Correo electrónico: investigaciones@salud.pr.gov

INCUMPLIMIENTO:

De incumplir con las disposiciones de esta Orden, la persona estará sujeta a enfrentar un proceso penal, cuyas sanciones y aquellas multas establecidas podrían incluir pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil ($5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal y de cualquier ley aplicable.

**Lo anterior es un resumen de la Orden Ejecutiva 2021-081 y de la Carta Circular Núm. 2021-011 con el único propósito de orientar de manera general a nuestros socios. Este resumen no sustituye la lectura y análisis del documento original que adjuntamos, ni constituye asesoría legal. **