Opinión emitida por Secretaria Departamento del Trabajo

Opinión emitida por Secretaria Departamento del Trabajo

Les compartimos una copia de la Opinión emitida por la Lcda. Briseida Torres, Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para su revisión sobre la legislación y reglamentación laboral vigente a nivel estatal y federal, así como las medidas disponibles para los empleados y patronos para atender la emergencia provocada por el Coronavirus. La Opinión atiende al empleado exento y no exento del sector privado.

Entre los mecanismos disponibles, se encuentran:

  • los patronos están autorizados a requerir a sus empleados no presentarse a su lugar de trabajo de presentar síntomas relacionados al coronavirus;
  • patronos podrán adoptar medidas para determinar si permiten la permanencia en el trabajo de un empleado, por ejemplo, la toma de temperatura siempre y cuando cuente con el consentimiento expreso del empleado;
  • patronos  podrán indagar acerca de viajes, visitas y posibles contactos con personas contagiadas;
  • patronos están autorizados a solicitar evidencia médica previo a que un empleado se reincorpore a su lugar de trabajo luego de que este haya estado ausente como resultado de síntomas asociados al coronavirus. Ley ADA lo permite vía excepción según la Opinión;
  • exhorta a los patronos promover el trabajo remoto. De adoptar el trabajo remoto, el patrono deberá continuar pagando la cuantía por hora o salario acordado en el contrato de empleo;
  • empleados pueden solicitar por escrito cambio de horario, cantidad de horas o lugar donde deba realizar su trabajo. Ley Núm. 379;
  • empleados tienen disponible el uso de la licencia por enfermedad para atender cualquier ausencia meritoria relacionada al coronavirus;
  • patrono puede proveer cualquier otra licencia que haya adoptado en sus políticas de personal o en el contrato de empleo;
  • empleado exento que no realiza ningún trabajo por una semana, ya sea presencial o remota no tiene derecho a la paga de esas semanas;
  • de los empleados necesitar ausentarse del trabajo debido al coronavirus luego de haber agotado las licencias aplicables estos podrán solicitar los beneficios de SINOT;
  • en caso que una exposición o contagio particular con el coronavirus se clasifique como ocupacional, en el área de trabajo, el empleado pudiera acogerse a los beneficios del CFSE-Ley Compensaciones por Accidentes del Trabajo;
  • del patrono cerrar total o parcialmente debido al coronavirus el empleado pudiera ser elegible para el Seguro por Desempleo.