Compartimos la nueva Orden Núm. 2026-006 del DACO, emitida ayer, 31 de julio de 2026, por mandato de la Orden Ejecutiva Núm. 2026-35 de la Gobernadora de Puerto Rico, también firmada hoy, viernes. La nueva orden es bastante parecida a la anterior Orden Núm. 2026-003, pero con ciertas modificaciones.
Para fines de la presente orden, artículos de primera necesidad se entenderá como:
- Agua potable y hielo.
- Agua embotellada.
- Cisternas de agua.
- Equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua, incluyendo, pero sin limitarse a motores, bombas, válvulas, sensores, armaduras, tubos y presurizadores.
- Envases, tanques y recipientes para almacenamiento, acarreo y distribución de agua.
- Servicios de acarreo y distribución de agua.
Cualquier otro artículo o servicio necesario que el consumidor razonablemente requiera para enfrentar o prepararse para un plan de racionamiento de agua.
Todo vendedor al por mayor y/o al detal a quien su suplidor le notifique un aumento de precio en los artículos de primera necesidad podrá aumentar el precio del producto en particular —sin autorización previa del DACO— siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que obtenía a la fecha de emisión de la presente Orden.
Cualquier establecimiento comercial, en todos los niveles, podrá, a su discreción, limitar o restringir la venta de los artículos de primera necesidad identificados en la Sección 1ra(b) de la presente Orden durante el período de su vigencia, con el propósito de evitar acaparamientos de dichos artículos y garantizar su disponibilidad a todos los consumidores al detal.