¿Qué cambios tengo que implementar en mi restaurante ante la nueva Orden Ejecutiva 2020-048?

¿Qué cambios tengo que implementar en mi restaurante ante la nueva Orden Ejecutiva 2020-048?

Descargar Orden Ejecutiva 2020-048

Vigencia:

La Orden Ejecutiva extiende el Toque de Queda hasta el 22 de julio de 2020 de 10:00 pm a 5:00 am.

Horario de Operación:

Los restaurantes pueden operar todos los días desde las 5:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Podrán ofrecer “Delivery” hasta las 10:00 p.m.

Modo de operación:

Seguiremos operando bajo los siguientes métodos:  

  • Entrega (“delivery”).
  • Recogido en restaurante (“carry out”). Es importante que sus clientes ordenen por teléfono u otro medio previo a llegar a su restaurante a recoger.
  • Servi-carro
  • Salones comedores para recibir público con no más de un 75% de ocupación del mismo, según el Código de Construcción.
  • Espacios al aire libre,podrian abrirse solo si cumplen con distanciamiento social, la autorización del Departamento de Salud y las Guias del CDC y PROSHA para COVID-19.
  • Reservaciones: La Orden Ejecutiva recomienda que se promuevan las reservaciones para así mantener el control del número de clientes.
  • Directrices para Restaurantes de Servicio Rápido: Mantener 6’ de distancia en las filas. Ser consistentes en el uso de mascarillas (empleados y clientes) y lavado de manos.

¿Qué puedo vender?:

Todo producto de su menú para llevar o consumir en su restaurante, siguiendo la regla de por ciento de ocupación.

¿Cómo tramito los pagos?:

Puede aceptar todos los tipos de pago.

¿Qué medidas de protección debo velar?:

  • Velar que sus clientes usen mascarilla de tela u otro material y procurar que no entren si no cumplen con estas medidas de protección.
  • También sus empleados deben estar protegidos.
  • Controlar el espacio entre los clientes 6 pies o más entre cada uno. Además, controle la entrada para que no se formen grupos. Una sugerencia práctica y económica es poner líneas de cinta adhesiva en el piso guardando entre cada línea la distancia recomendada para que los clientes se ubiquen en las mismas con suficiente espacio entre ellos.
  • Proveer estaciones o mecanismos para que las personas puedan desinfectarse mientras esperan en el establecimiento.   

¿Estoy obligado a proveer turnos preferentes?

No está obligado, pero la Orden recomienda que, en la medida de lo posible, se ofrezcan turnos preferentes al personal de hospitales, laboratorios y agentes del orden público.

¿Cuáles son las consecuencias si no cumplo con las directrices de la Orden Ejecutiva?

Multa de $5,000 o pena de reclusión no mayor de 6 meses, o ambas, a discreción del Tribunal.  También el Departamento de Hacienda podrá revocar su licencia de rentas internas inmediatamente por un término no menor 6 meses.