¿Qué cambios tengo que implementar ante la nueva Orden Ejecutiva?

¿Qué cambios tengo que implementar ante la nueva Orden Ejecutiva?

Incluimos un resumen enmendado, de acuerdo a la última orden ejecutiva firmada por la gobernadora la cual extiende el toque de queda hasta el 25 de mayo. Igualmente, incluimos la Orden Ejecutiva 2020-038 para su referencia.

Orden Ejecutiva 2020-038

  • Vigencia: La Orden Ejecutiva extiende el Toque de Queda hasta el 25 de mayo de 2020.
  • Horario de Operación:  Los restaurantes pueden operar nuevamente todos los días desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. de manera limitada.
  • Modo de operación: Seguiremos operando bajo los siguientes métodos:
    • Entrega (“delivery”).
    • Recogido en restaurante (“carry out”). Es importante que sus clientes ordenen por teléfono u otro medio previo a llegar a su restaurante a recoger.
    • Servi-carro

Está prohibido recibir clientes en el salón comedor para consumir.   Se recomienda entregar por la puerta, si no tiene ventanilla, con todas las precauciones necesarias.

  • ¿Qué puedo vender?: Todo producto de su menú siempre que sea PARA LLEVAR.
  • ¿Cómo tramito los pagos?: Puede aceptar todos los tipos de pago.
  • ¿Qué medidas de protección debo velar?:
    • Velar que sus clientes usen mascarilla de tela u otro material y procurar que no entren si no cumplen con estas medidas de protección.
    • También sus empleados deben estar protegidos.
    • Controlar el espacio entre los clientes 6 pies o más entre cada uno. Además, controle la entrada para que no entren más de 2 ó 3 personas para efectuar transacciones. Una sugerencia práctica y económica es poner líneas de cinta adhesiva en el piso guardando entre cada línea la distancia recomendada para que los clientes se ubiquen en las mismas con suficiente espacio entre ellos.
    • Proveer estaciones o mecanismos para que las personas puedan desinfectarse mientras esperan en el establecimiento.  
    • Solo se permitirá una persona por domicilio, excepto personas que requieran asistencia de otra persona; esto para limitar el numero de personas que puedan asistir a un establecimiento.
  • ¿Estoy obligado a proveer turnos preferentes? No está obligado, pero la Orden recomienda que, en la medida de lo posible, se ofrezcan turnos preferentes al personal de hospitales, laboratorios y agentes del orden público.
  • ¿Pueden mis empleados transitar por las vías públicas dentro del horario de cierre total?
    • Los empleados de la industria de restaurantes podrán transitar en las vías públicas únicamente durante el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. todos los días de la semana.
    • En el caso de la distribución de alimentos, no hay limitación en el horario en que transite siempre y cuando sea desde el centro de distribución hasta el destino y viceversa.
    • Recomendación Importante: Procure que su empleado tenga siempre la identificación de su empresa. De no tenerla, provéale un documento de su restaurante que certifique su empleo y horario. En el caso de las distribuidoras, se recomienda que tengan órdenes especificas con el lugar o lugares donde harán entregas. Esto adquiere mayor relevancia ante las restricciones para transitar en las calles por número de tablilla. Es importante que, si un empleado es detenido por la Policía, pueda evidenciar que está autorizado.
  • ¿Cuáles son las consecuencias si no cumplo con las directrices de la Orden Ejecutiva?
    Multa de $5,000 o pena de reclusión no mayor de 6 meses, o ambas, a discreción del Tribunal.  También el Departamento de Hacienda podrá revocar su licencia de rentas internas inmediatamente por un término no menor 6 meses.
HAZ CLIC AQUI PARA DESCARGAR LA ORDEN EJECUTIVA 2020-038