Racionamiento-Imposición de multas a comercios y actividades prohibidas

Racionamiento-Imposición de multas a comercios y actividades prohibidas

Saludos: 

Se adjunta copia de la Orden Administrativa Núm. 2020-02 emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para regular el uso del agua potable para ciertas actividades durante el racionamiento y el estado de emergencia por sequía decretado por la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, mediante el Boletín Administrativo OE-2020-049. La Orden Administrativa aplica a las residencias como comercios y se extiende a cincuenta (50) Municipios aproximadamente. Algunos de los Municipios incluidos en la Orden Administrativa no se nutren del embalse Carraízo.

Entre las actividades prohibidas a partir del 1 de julio de 2020 se encuentran las siguientes:

1.    Regar plantas, jardines, siembras, cementerios, campos de golf con aspersores (“sprinklers”), mangueras y cualquier otro sistema de irrigación de 8:00 am a 6:00 pm. Quedan excluidos de esta prohibición los viveros;

2.    Lavar con manguera o equipo a presión superficies impermeables tales como, pero no limitados a: plazas, aceras, marquesinas, áreas de estacionamientos, áreas comunes de condominios y hospederías, “screens”, ventanas, paredes, techos, tejas, fondos de piscinas, canchas de tenis, y otras estructuras similares;

3.    Lavar automóviles, motoras, camiones, entre otros vehículos, con manguera o artefactos similares o donde el agua que se utilice para dichos fines no se recircule y recicle. Estarán excluidos de dicha prohibición el lavado de equipos de emergencias médicas o respuesta en casos de emergencia que requieran tener niveles de limpieza para la prestación efectiva de sus labores; equipo pesado y de seguridad pública, al igual que lanchas, siempre y cuando utilicen aditamentos y prácticas que conserven el agua y eviten su desperdicio;

4.    Operar o rellenar fuentes de agua, estanques y/o cualquier otro tipo de estructura decorativa que no recircule el agua;

5.    Llenar o rellenar piscinas, jacuzzis y/o estructuras similares para fines recreacionales domésticos y/o comerciales.