¿Cómo puedo operar mi restaurante durante el cierre establecido por la Orden Ejecutiva 2020-023?

¿Cómo puedo operar mi restaurante durante el cierre establecido por la Orden Ejecutiva 2020-023?

  1. Horario: Los restaurantes pueden operar todos los días desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. de manera limitada.
  2. Modo de operación: Tome medidas adicionales de seguridad tales como, guantes, limpieza cada una hora, lavado de manos y otras aplicables para operar mediante los siguientes tres métodos:
    • Entrega (“delivery”)
    • Recogido en restaurante (“carry out”). Es importante que sus clientes ordenen por teléfono u otro medio previo a llegar a su restaurante a recoger.
    • Servi-carro

Está prohibido recibir clientes en el salón comedor para consumir. Se recomienda entregar por la puerta, si no tiene ventanilla.  

  1. ¿Qué puedo vender?: Todo producto de su menú, siempre que sea PARA LLEVAR.
  1. ¿Cómo tramito los pagos?: Puede aceptar todos los tipos de pago.
  1. ¿Cómo manejo una fila de clientes?: Se recomienda que, si se acumulan clientes para recoger sus órdenes o para efectuar pagos en su restaurante, controle el espacio entre los mismos a por lo menos 6 pies entre cada uno. Además, controle la entrada para que no entren más de 2 o 3 personas para efectuar transacciones. Una sugerencia práctica y económica es poner líneas de cinta adhesiva en el piso guardando entre cada línea la distancia recomendada para que los clientes se ubiquen en las mismas con suficiente espacio entre ellos.
  1. ¿Pueden mis empleados transitar por las vías públicas dentro del horario de cierre total? Los empleados de la industria de restaurantes podrán transitar en las vías públicas únicamente durante el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. En el caso de la distribución de alimentos, no hay limitación en el horario en que transite siempre y cuando sea desde el centro de distribución hasta el destino y viceversa. Procure que su empleado tenga siempre la identificación de su empresa. De no tenerla, provéale un documento de su restaurante que certifique su empleo y horario. En el caso de las distribuidoras, se recomienda que tengan órdenes específicas con el lugar o lugares donde harán entregas.
  1. ¿Cuáles son las consecuencias si no cumplo con las directrices de la Orden Ejecutiva? Multa de $5,000 o pena de reclusión no mayor de 6 meses, o ambas, a discreción del Tribunal.  También el Departamento de Hacienda podrá revocar su licencia de rentas internas inmediatamente por un término no menor 6 meses.