Orden Ejecutiva 2021-063

Orden Ejecutiva 2021-063

LO QUE DEBES SABER SOBRE LA NUEVA ORDEN EJECUTIVA REQUIRIENDO VACUNACION A EMPLEADOS Y CLIENTES

A partir del lunes, 23 de agosto de 2021, entrará en vigor la Orden Ejecutiva 2021-063 (OE-063) que impone la obligación de que, excepto casos particulares, los empleados de la industria de restaurantes estén vacunados contra el COVID-19. La OE-063 también impone a los restaurantes exigir evidencia de vacunación o pruebas negativas de COVID-19 a sus clientes. Según la OE, el término restaurantes, incluye los “fast foods”, “food courts”, cafeterías, barras, chinchorros, cafetines y “sport bars”.

A continuación, encontrará un resumen de los aspectos más importantes de la OE-063: 

EMPLEADOS

QUIÉNES SE CONSIDERAN EMPLEADOS PARA LOS EFECTOS DE LA OE:

Cualquier persona que trabaje física o presencialmente en comercios que vendan comida preparada y bebidas, aunque sea parcial, en modalidad abierta o cerrada.  Esto incluye contratistas y voluntarios. Los suplidores NO se consideran empleados. 

 


 

REQUISITO DE VACUNACIÓN

  • Será obligatorio que los empleados que trabajen presencialmente estén vacunados.
  • Aplica a restaurantes cerrados y abiertos.
  • Será suficiente que el empleado demuestre que al 23 de agosto (día en que entra en vigor la OE) ha comenzado el proceso de vacunación con la primera dosis y tendrá hasta el 7 de octubre para acreditar la segunda dosis, si el tipo de vacuna la requiere. 
  • El patrono es responsable de solicitar, y el empleado es responsable de entregar, la tarjeta de vacunación o el documento que acredite que ha comenzado el proceso de inoculación. Se puede sustituir el certificado de inmunización por cualquier otro método físico o digital autorizado que acredite la vacunación. 

 


 

EXCEPCIONES PARA EMPLEADOS

Estarán exentos de estar inoculados con la vacuna contra el COVID-19:

1. Las personas cuyo sistema inmune este comprometido y esta pueda ser perjudicial para su salud. 

2. Las personas que tengan alguna otra contraindicación médica que impida su inoculación.  

Requisitos para que apliquen estas dos (2) excepciones: 

Deberá ser certificado por un médico autorizado a ejercer su práctica en Puerto Rico. El médico deberá certificar la duración de la contraindicación médica y si esta es temporera o permanente. Si fuera temporera, una vez la contraindicación cese, la persona deberá cumplir con el requisito de vacunación, según aplicable.

3. No inoculados por motivos religiosos, siempre y cuando la vacuna vaya en contra de los dogmas de la religión del empleado.  

Requisitos para que aplique esta excepción: 

La persona deberá presentar una declaración jurada en la que certifique, junto al ministro o líder eclesiástico de su religión o secta, ambos declarando bajo juramento y sujeto a perjurio, que por causa de sus creencias religiosas no podrá ser inoculado contra el COVID-19. Si no tiene un ministro o líder eclesiástico deberá presentar una declaración jurada en la que fundamente de forma específica sus sinceras convicciones religiosas.  


 

NORMAS APLICABLES A EMPLEADOS EXCEPTUADOS DE VACUNACIÓN:

  • Podrán trabajar de forma presencial utilizando las medidas de seguridad adecuadas: uso de mascarilla, distanciamiento social y cualquier otra que de tiempo en tiempo disponga el Secretario del Departamento de Salud
  • Mientras dure la emergencia de salud declarada, presentar un resultado negativo de COVID-19 (molecular o de antígeno) realizada dentro de un término máximo de 72 horas antes, o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados 3 meses  junto con documentación de su recuperación, incluyendo una carta de un proveedor de salud.

 


 

EMPLEADOS QUE SE NIEGAN A VACUNARSE 

Mientras dure la emergencia de salud declarada tendrán que presentar semanalmente un resultado negativo de COVID-19 (prueba molecular o de antígeno) realizada dentro de un término máximo de 72 horas antes, o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados 3 meses  junto con documentación de su recuperación, incluyendo una carta de un proveedor de salud certificado o de algún oficial gubernamental de salud que certifique que la persona está recuperada y lista para comparecer a lugares públicos. 


 

EMPLEADOS QUE NO PODRÁN TRABAJAR:

  1. Los que no presenten su certificado de inmunización (“COVID-19 Vaccination Record Card”).
  2. Los que no presenten el resultado negativo a COVID-19 semanal o el resultado positivo a COVID-19 con documentación de su recuperación.
  3. Los que no cumplan con alguna de las excepciones detalladas. 

 

El patrono deberá tomar las medidas pertinentes aplicables, incluyendo permitir acogerse a las licencias regulares aplicables o a una licencia sin sueldo.

VISITANTES

Las siguientes normas aplican a restaurantes en formato cerrado. 

CERNIMIENTO:
Los restaurantes deberán verificar, antes de que entren a su negocio, que sus visitantes mayores de 12 años —sujeto a ciertas excepciones— cumplan con una de las siguientes condiciones: 

  1. Que el visitante esté vacunado (el restaurante requerirá evidencia de vacunación); o
  2. Que el visitante presente un resultado negativo de COVID-19 (molecular o de antígeno) realizada dentro de un término máximo de 72 horas antes de acceder al comercio (el restaurante requerirá prueba negativa); o
  3. Que el visitante presente un resultado positivo a COVID-19 de los pasados 3 meses junto con documentación de su recuperación, incluyendo una carta de un proveedor de salud certificado o de algún oficial gubernamental de salud que certifique que la persona está recuperada y lista para comparecer a lugares públicos (el restaurante requerirá esta documentación).

El visitante solo tiene que cumplir con uno de los tres requisitos anteriores. De entenderlo necesario, según la particularidad de su negocio, pueden tomar medidas adicionales a estas o más restrictivas. Siempre vigile que sus clientes usen sus mascarillas mientras no consumen alimentos o bebidas. 


RESTAURANTES QUE INCUMPLAN CON EL CERNIMIENTO= 50% DE CAPACIDAD

Los restaurantes que no cumplan con estos requerimientos estarán obligados a limitar su aforo a una capacidad máxima del 50% del local.


 

QUIÉNES NO ESTARÁN SUJETOS AL CERNIMIENTO:

No se requerirá evidencia de vacunación, ni prueba negativa en las siguientes instancias: 

  1. A los menores de 12 años, quienes por ahora no pueden ser vacunados. 
  2. Personas que única y exclusivamente adquieran comida en ” en modo de entrega (“delivery”), servicarro o recogido (“curbside pickup” o “pickup”); es decir, que no consumirán alimentos dentro del establecimiento comercial.

 


 

NO ACCESO A VISITANTES QUE SE NIEGUEN A CUMPLIR CON EL CERNIMIENTO: 

Cualquier visitante que se niegue a cumplir con los requerimientos dispuestos en la OE-063, según implementados por el operador privado, no podrá acceder al local. 

Cualquier ciudadano que no coopere y trate de forzar a algún operador privado a incumplir con las disposiciones de la OE-063, podrá estar sujeto a pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil ($5,000) dólares o ambas penas y a cualquier otra disposición del Código Penal de Puerto Rico aplicable.

FISCALIZACIÓN-AFICHES

Se ordena que cada comercio o establecimiento tenga afiches en lugares visibles notificando la línea confidencial para el COVID-19 creada por el Departamento de Salud. 

INFORMACION EN EL AFICHE:

  • Informar si el lugar realiza cernimiento de vacunación o de prueba negativa en su entrada. 
  • Información de contacto para que los ciudadanos puedan reportar incumplimientos: 

 

  1. Teléfono: (787) 522-6300, extensiones 6899, 6840, 6824,6833 y 6893 
  2. Correo electrónico: investigaciones@salud.pr.gov 

AFORO

De no cumplir con los requerimientos dispuestos en la OE el afiche o letrero deberá contener el número de personas que compone la ocupación máxima requerida de 50% de la capacidad del lugar, según el Código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018) y autorizado por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

INCUMPLIMIENTO

De incumplir con las disposiciones de esta Orden, la persona estará sujeta a enfrentar un proceso penal, cuyas sanciones y aquellas multas establecidas podrían incluir pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil ($5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal y de cualquier ley aplicable.

**Lo anterior es un resumen de la Orden Ejecutiva 2021-063 con el único propósito de orientar de manera general a nuestros socios. Este resumen no sustituye la lectura y análisis del documento original que adjuntamos, ni constituye asesoría legal. **